Anulan una multa por exceso de velocidad porque los "radares de tramo" no discriminan al infractor si se circula en paralelo
- Automovilistas Europeos advierte de la existencia de errores en la medición de los radares de la DGT
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Una reciente resolución dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid ha revocado una sanción de 100 euros que había impuesto a un conductor porque consideraba que la fotografía obtenida por un "radar de tramo" en el momento de producirse la infracción de exceso de velocidad "no constituye prueba concluyente para identificar de forma indudable al vehículo con el que se cometió" el delito.
Según informa Automovilistas Europeos Asociados (AEA), el caso se inició tras una denuncia formulada por la Dirección General de Tráfico (DGT) cuando el "radar de tramo" existente en el Túnel de Guadarrama de Madrid, situado entre los kilómetros 57 y 49 de la AP-6, captó un supuesto exceso de velocidad de un vehículo que circulaba a 120 km/h. donde estaba prohibido ir a más de 100.
En las fotografías obtenidas por Tráfico para acreditar la infracción se podía ver con claridad la matrícula del vehículo denunciado, así como la velocidad a la que supuestamente circulaba. Sin embargo, en uno de los fotogramas aparecía, además, la sombra de otro vehículo que circulaba en posición paralela, lo cual impedía determinar con exactitud cuál de los dos coches era el que realmente había cometido la infracción.
Según la asociación de automovilistas, a pesar de que el importe de la sanción podía pagarse con un descuento del 50%, finalizándose sin más trámite el expediente sancionador, se interpuso recurso porque en esas circunstancias existían "dudas más que razonables" de que "se estuviera exigiendo el pago de una multa a un inocente".
Ahora, Tráfico ha aceptado íntegramente los argumentos jurídicos planteados por AEA respecto de las imágenes de los coches que aparecían en la fotografía y ha resuelto revocar la sanción, "ya que cualquiera de los vehículos que aparecen en ella, a la vista de la posición paralela a la que circulaban, pudo accionar el cinemómetro".
Para el presidente de Automovilistas Europeos, Mario Arnaldo, "esta resolución administrativa de Tráfico supone un importante precedente jurídico y un avance en el restablecimiento de las necesarias garantías jurídicas que deben rodear a cualquier expediente sancionador, especialmente cuando se trata de infracciones graves o muy graves captadas por un medio técnico cuyo correcto funcionamiento debe estar perfectamente acreditado".
AEA ha detectado no sólo que los "radares de tramo" no discriminan al vehículo infractor cuando dos coches circulan en posición paralela por el mismo punto, sino que, además, tampoco se están aplicando correctamente los márgenes de error legalmente establecidos.
En las denuncias formuladas por los "radares de tramo" conectados al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la DGT, con sede en León, se indica que "para el cálculo de excesos de velocidad y sanción aplicable se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la norma UNE 26444".
Sin embargo, según Arnaldo, "dicha norma nunca ha sido de aplicación para este tipo de radares, ya que en la fecha en que se aprobó (1992) ni siquiera existían. Pero es que tampoco están aplicando correctamente los márgenes de error contenidos en la norma que es de aplicación, esto es, la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre".
AEA calcula que desde que entró en vigor la nueva Ley de Tráfico, en mayo de 2010, tanto la DGT como el Servei Catalá de Tránsit y el Gobierno vasco, así como más de una decena de ayuntamientos, han podido imponer cerca de 300.000 multas por exceso de velocidad cuya cuantía no está correctamente graduada porque no se han aplicado los márgenes de error legalmente establecidos.
(SERVIMEDIA)
27 Nov 2012
JCV/gja