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Gescartera. El Supremo confirma la condena a 11 años de cárcel para Antonio Camacho

- Absuelve a cuatro de los ocho condenados por la Audiencia Nacional

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 11 años de cárcel impuesta por la Audiencia Nacional al propietario de Gescartera, Antonio Camacho, como "cerebro" de la trama defraudatoria que generó un agujero patrimonial de 87,99 millones de euros en la agencia de valores y que afectó a cerca de 4.000 inversores.

La sentencia hecha pública hoy absuelve en cambio a cuatro de los ocho condenados por la Audiencia Nacional. Los magistrados del Alto Tribunal también absuelven a "la Caixa" como responsable civil subsidiario y limita la responsabilidad de Caja Madrid Bolsa.

En concreto, el Tribunal Supremo, además de la condena a Camacho, ha confirmado los diez años y seis meses de cárcel impuestos al "número dos" de la agencia de valores, José María Ruiz de la Serna; los seis años y medio de prisión a los que fue condenado el apoderado, Francisco Javier Sierra de la Flor, y los tres años y seis meses de la presidenta de Gescartera, Pilar Giménez-Reyna.

Sin embargo, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés, absuelve al responsable comercial de Gescartera, Aníbal Sardón; al asesor fiscal Julio Rodríguez Gil; al director de la sucursal de "la Caixa" en Majadahonda (Madrid), Carlos Miguel Prats, y al empleado de la misma oficina Alfonso Castro Mayoral. Todos ellos fueron condenados a penas de entre diez y tres años de cárcel por la Audiencia Nacional.

El Alto Tribunal ha tomado estas decisiones al estudiar los 22 recursos de casación interpuestos a la sentencia dictada en marzo de 2008 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Los magistrados del Supremo han encontrado a Camacho, que se encuentra cumpliendo pena en la prisión madrileña de Aranjuez, culpable de un delito continuado de apropiación indebida y otro de falsedad documental.

Los mismos delitos se atribuyen a Ruiz de la Serna, mientras que Sierra de la Flor ha sido condenado por un delito de apropiación indebida. Por su parte, Giménez-Reyna ha sido considerada cómplice un delito de apropiación indebida.

EL CEREBRO DEL FRAUDE

La sentencia confirma que Camacho fue el “ideador y director del entramado” defraudatorio y “el principal beneficiario de la despatrimonialización de Gescartera”, una actividad con la que obtuvo un total de 6.962.278,11 euros, “aparte de lo percibido en concepto de nónimas”.

El principal condenado puso en marcha “una compleja trama empresarial” que,“bajo la apariencia de regular intermediación en el mercado de valores, estuvo exclusivamente destinada a captar cuantiosas inversiones, finalmente desviadas al patrimonio particular”.

En cuanto a Ruiz de la Serna, los magistrados del Alto Tribunal subrayan que operó “como auténtico número dos de Camacho” y añaden que era “perfecto conocedor del modo de operar de Gescartera”.

Además, destacan que actuó “con marcado y patente protagonismo en las relaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en la que había prestado servicios, precisamente, hasta el momento de entrar en Gescartera”.

Sobre Sierra de la Flor, la sentencia indica que ocupaba el tercer nivel dentro de la trama defraudatoria, justo por detrás de Camacho y Ruiz de la Serna. “No sólo conocía, sino que era el gestor directo de las operaciones de renta variable sin contenido real realizadas de forma masiva”, señala la resolución.

Por su parte, el Tribunal Supremo establece que Pilar Giménez-Reyna, que ejerció funciones de miembro del Consejo de Administración, vicepresidenta y presidenta dentro de Gescartera, “conocía la distracción de fondos aportados por terceros”.

FALTA DE PRUEBAS

Los magistrados han decidido absolver a Sardón al entender que no está probado que fuera el autor material de los documentos falsos que emitía Gescartera, a pesar de ser la persona que los entregaba.

“La hipótesis de que se limitó a dar traslado de lo recibido de esta entidad no es en absoluto implausible”, señala la sentencia, que añade que no existen prueba suficientes para demostrar que Sardón fuera “gestor efectivo de un área de renta de Gescartera”.

Por otro lado, el Alto Tribunal asegura que los hechos imputados a Rodríguez Gil “pecan de falta de expresividad y padecen un claro déficit de calidad descriptiva”, por lo que considera que no se ha demostrado que se dedicase a captar testaferros para Gescartera.

En cuanto al director de la sucursal de "la Caixa" en Majadahonda (Madrid), Carlos Miguel Prats, la sentencia explica que su labor de emitir certificados de los cheques que le presentaba Camacho “podría explicarse sin más por el deseo de satisfacer a un cliente importante”. En lo referente al trabajador de esta sucursal, Miguel Carlos Prats Oria, los magistrados establecen que su participación en la trama “carece de relevancia criminal”.

Por último, el Tribunal Supremo asegura a la hora de limitar la condición de responsable civil subsidiario de Caja Madrid que la relación de esta entidad con Gescartera “se produjo en un momento bien determinado y no sobre el conjunto de valores que movía esta entidad”. Las fuentes consultadas señalaron que la cuantía de la responsabilidad de Caja Madrid se establecerá en la ejecución de la sentencia.

(SERVIMEDIA)
18 Nov 2009
DCD/caa