El 31 de marzo, fecha límite para declarar las rentas en el extranjero
- Siempre que sean superiores a 50.000 euros
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El Gobierno aprobó este viernes un decreto que establece que el plazo para el cumplimiento de las obligaciones de comunicación de rentas y bienes en el extranjero se extenderá a lo largo del primer trimestre de cada ejercicio.
Con este decreto, el Ejecutivo adapta la Ley General Tributaria a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua y fija las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
La nueva ley antifraude, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de octubre, establece una nueva obligación de declarar todo tipo de bienes y derechos situados en el extranjero.
El modelo de declaración será aprobado en breve mediante una orden ministerial. Deberán ser declarados tanto las cuentas situadas en entidades financieras como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.
El decreto excluye de esta obligación de declarar si el valor de los mismos no supera los 50.000 euros por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.
El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos.
En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.
El decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.
(SERVIMEDIA)
15 Nov 2012
JBM/caa