Condiciones del contrato de asistencia financiera a España que se aprobará mañana
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El volumen máximo de la ayuda europea para recapitalizar la banca española será de 100.000 millones de euros, estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2013 y el tipo de interés será variable, según el memorando de entendimiento que se firmará mañana y en el que se establecen las condiciones para la asistencia financiera a España. También se estipula que un observador de la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera (FEEF) podrá estar presente en las reuniones del FROB donde se traten los aspectos relacionados con este acuerdo, según fuentes del Ministerio de Economía y Competitividad.
El texto se someterá mañana a acuerdo político del Eurogrupo. Después se reunirá el Consejo Directivo de la Facilidad Europea de Estabilidad Financiera para su aprobación formal, previsiblemente, a principios de la semana que viene.
El acuerdo inicialmente se regirá por las disposiciones de la FEEF, si bien una vez entre en vigor el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), se le aplicarán las de éste último.
Los principales puntos del contrato de asistencia financiera, según fuentes del Ministerio de Economía y Competividad, son los siguientes:
- Por lo que se refiere al precio, el interés que se devenga anualmente está en consonancia con la política de precios de la FEEF. Consta de un tipo base, una comisión de compromiso, dos comisiones de servicio y una comisión de aval. Cuando el acuerdo de apoyo financiero se transfiera al MEDE, se aplicará la política de precios del mismo, que sigue pendiente de aprobación. Además de las comisiones, habrá un interés de penalización, costes de emisión y otros. La política de precios podrá ser modificada por decisión unánime del Consejo Directivo de la FEEF y deberá contar con el consentimiento de los Estados garantes. España ostenta la condición de garante.
- El volumen máximo del préstamo será de 100.000 millones de euros. La cantidad precisa se conocerá una vez termine el análisis banco a banco.
- La FEEF estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2013. Se prevé que haya operaciones de recapitalización hasta junio de 2013.
- El derecho de cobro de la FEEF será igual que el de otros acreedores del Reino de España (condición de pari passu). Esta condición se mantendrá bajo el MEDE.
- El tipo de interés será variable.
- El vencimiento medio del conjunto del préstamo será de 12,5 años. Este es el vencimiento de la cartera, compatible con estructuras diferentes para cada desembolso. Las características de cada emisión se determinarán en cada momento. El plazo de vencimiento máximo es de 15 años.
- Cláusula de devolución anticipada: España se compromete a aplicar a la amortización anticipada del préstamo los pagos que reciba del FROB o de las entidades recapitalizadas.
- El contrato contempla la posibilidad de recibir efectivo o bonos de FEEF. Previsiblemente, la mayoría de desembolsos se realizarán en bonos, en cuyo caso serán bonos bullet (el principal se devuelve al vencimiento y entre tanto se pagan los intereses). Antes de cada desembolso se acordará con la FEEF las características.
- Las entidades tendrán que comprometerse a no vender los bonos en el mercado, aunque podrán utilizarlos para el descuento en el Eurosistema.
- El contrato permite la posibilidad de que los bonos se desembolsen en una cuenta de valores del FROB en el Banco de España.
- En el contrato, el FROB es agente del Estado.
- Se incluye una cláusula de promesa de prenda. De acuerdo con esta cláusula, si la FEEF lo solicita, el FROB proporcionará los instrumentos de capital bancario adquiridos en las entidades financieras españolas o en las Sociedades de Gestión de Activos como colateral de sus obligaciones respecto a la FEEF.
- Un observador de la FEEF podrá estar presente en las reuniones del FROB donde se traten los aspectos relacionados con este acuerdo, sobre los que deberá guardar confidencialidad.
- Tramo Prefinanciado (30.000 millones de euros). La FEEF emitirá los bonos para el primer tramo antes del 31 de julio, pero esa cantidad no se desembolsará, salvo caso de urgencia, sino que se reservará en la FEEF. Su uso tendrá que ser solicitado y justificado por el Banco de España y aprobado por la Comisión y el grupo de trabajo técnico del Eurogrupo (Euroworking Group), todo ello con la participación del BCE.
- El resto de los tramos se irán definiendo de acuerdo con el calendario establecido en el memorando de entendimiento y las necesidades específicas de las distintas entidades objeto de apoyo financiero.
(SERVIMEDIA)
19 Jul 2012
CAA