ETA. El TS rectifica a la Audiencia Nacional y absuelve a dos etarras condenados a ocho años de cárcel

- Por planear un atentado contra el Club Marítimo de Getxo

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rectificado una sentencia de la Audiencia Nacional y ha decidido absolver a los etarras Arkaitz Goikoetxea y Aitor Cotano, quienes habían sido condenados a ocho años de cárcel por ocultar explosivos en dos zulos y planear un atentado contra el Club Marítimo de Getxo (Vizcaya).

Los magistrados del Alto Tribunal consideran que las pruebas utilizadas por la Audiencia Nacional no son válidas y que por lo tanto su sentencia debe ser revocada. El Supremo, en concreto, rechaza que las condenas dictadas por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se basaran en las declaraciones prestadas por Cotano y Goikoetxea ante la Policía después de ser detenidos.

“La declaración prestada ante la policía por la persona coimputada no podía incorporarse válidamente al acervo probatorio”, señala la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, hecha pública hoy.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, presididos por Julián Sánchez Melgar, consideran que la sentencia vulneró el derecho de los etarras a un proceso con todas las garantías, “al haberse tomado en cuenta para fundar la condena un testimonio prestado ante la policía que no reunía en este caso los requisitos de validez exigibles constitucionalmente”. El Alto Tribunal destaca además que esta fue “la única” prueba “tomada en cuenta por la resolución impugnada”.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presidida por Alfonso Guevara, condenó en noviembre de 2011 a Goikoetxea y Cotano a sendas penas de ocho años de prisión como responsables de un delito de estragos terroristas en grado de tentativa. Ese tribunal ha absolvió, en cambio, al etarra Íñigo Gutiérrez Carrillo, al que la Fiscalía acusaba por los mismos hechos.

HALLAZGO DE UNA BOMBA

La Audiencia Nacional consideró probado que Goikoetxea y Cotano, bajo las órdenes del que era dirigente militar de la banda, Garikoitz Aspiazu Rubina, alias “Txeroki”, confeccionaron una bomba de 30 kilogramos de explosivo y lo trasladaron, camuflado en el interior de un barril de cerveza, hasta un camino del término municipal de Getxo, donde lo escondieron entre la maleza. Uno vecinos encontraron el barril el 31 de enero de 2008 y alertaron a la policía.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideran ahora que esta sentencia vulneró el derecho de los etarras a un proceso con todas las garantías.

“Las declaraciones prestadas por un coimputado en las dependencias policiales no pueden ser consideradas exponentes ni de prueba anticipada ni de prueba preconstituida, y no sólo porque su reproducción en el juicio oral no se revela imposible o difícil, sino fundamentalmente porque no se efectúan en presencia de la autoridad judicial, único órgano que, por estar institucionalmente dotado de independencia e imparcialidad, asegura la fidelidad del testimonio y su eventual eficacia probatoria", señala la sentencia hecha pública hoy.

(SERVIMEDIA)
13 Jul 2012
DCD