ETA. El Gobierno estudia recurrir la sentencia de Estrasburgo sobre la 'doctrina Parot'

- Condena al Estado a pagar 30.000 euros a la etarra Del Río Prada y le insta a ponerla en libertad

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Justicia está estudiando la posibilidad de presentar un recurso contra la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo (Francia), que ha condenado al Estado español a pagar 30.000 euros por daños morales a la etarra Inés del Río Prada por aplicarle de forma retroactiva la conocida 'doctrina Parot'.

Fuentes gubernamentales aseguraron a Servimedia que la Abogacía General del Estado ha comenzado a leer con detenimiento la sentencia, ante la que cabe recurso, para conocer el fondo de la misma y decidir si adopta alguna medida de respuesta en los tribunales.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, tiene previsto valorar la sentencia del Tribunal de Estrasburgo durante una comparecencia ante los medios de comunicación que realizará a las 14.15 horas en Santiago de Compostela junto al presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo.

La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón a la etarra Inés del Río Prada, que fuera miembro del 'comando Madrid' de ETA en los años 80 junto a terroristas como Ignacio de Juana Chaos o Antonio Trotiño y que resultó condenada a más de 3.000 años de cárcel por su participación, entre otras acciones terroristas, en el asesinato de 12 guardias civiles en la Plaza de la República Dominicana de Madrid.

Del Río también colaboró en el asesinato del comandante Sáenz de Ynestrillas y otros dos militares y en el del vicealmirante Escrigas. En la actualidad, se encuentra cumpliendo condena en Murcia.

El Tribunal de Estrasburgo rechaza la aplicación de la 'doctrina Parot' en el caso de la etarra Del Río al entender que "no se puede aplicar retroactivamente y en detrimento del penado el espíritu de los cambios legislativos realizados después de la comisión de la infracción”.

Los magistrados de la Sección Tercera del TEDH, presididos por el andorrano Josep Casadevall, no entran a valorar la legalidad de la 'doctrina Parot' si esta no se aplica retroactivamente, y subrayan que los estados “son libres de modificar sus políticas penales, principalmente para reforzar la represión de los crímenes y delitos”.

La conocida 'doctrina Parot', establecida por el Tribunal Supremo en el año 2006, señala que los beneficios penitenciarios se aplican al total de las condenas y no al máximo legal de permanencia en prisión (30 años según el antiguo Código Penal y 40 según el nuevo).

(SERVIMEDIA)
10 Jul 2012
PAI/NBC