2.500 PERSONAS HAN SIDO ENCARCELAAS EN CUBA POR "PELIGROSIDAD" DURANTE 1993, SEGUN AI

MADRID
SERVIMEDIA

Unas 2.500 personas han sido encarceladas en Cuba desde el 20 de agosto al 1 de noviembre de 1993, en virtud de una disposición del Código Penal que castiga hasta con penas de cuatro años a los que se emborrachan, drogan o mantienen una conducta antisocial, comportamientos "peligrosos" y "propensos a cometer delitos", que están en "contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista".

La organización de dfensa de los derechos humanos Amnistía Internacional (AI) ha solicitado la abolición de esta ley y la liberación de todos aquéllos que han sido encarcelados por "peligrosidad".

Según un informe de AI, se trata de un procedimiento que carece de las garantías judiciales fundamentales y que en muchos casos se ha aplicado para combatir a disidentes políticos con el objetivo de "apartarlos de la circulación e impedir que realicen sus actividades legítimas no violentas". Por ello, la organización consideramuchos de ellos presos de conciencia.

Además de los citados detenidos, el informe, titulado "Cientos de personas encarceladas por peligrosidad" y publicado el pasado mes de febrero, estima que hay otros 500 presos de conciencia recluidos en las cárceles cubanas, algunos de los cuales cumplen condenas de hasta trece años por delitos de "propaganda enemiga" y "rebelión".

La mayoría de éstos son miembros de grupos políticos, pero hay decenas, y posiblemente cientos, que están encarcelados por intenar salir del país.

EL ORDEN SOCIALISTA

Según el estudio de AI, la mayoría de las detenciones que se produjeron el año pasado tuvieron lugar tras la oleada de "vandalismo" -término empleado por las autoridades cubanas- que se sucedió en agosto de 1993, tras los cortes de electricidad que hubo en La Habana.

Parece ser que las autoridades están alarmadas ante el incremento de los delitos de robo con violencia y hurto y el sacrificio ilegal de ganado mayor, que han crecido un 25 y 19 por ciento, repectivamente, en relación a 1992, debido a la grave crisis económica que padece el país.

El Gobierno, a partir de estos sucesos, ha reactivado las denominadas Brigadas de Respuesta Rápida, creadas en 1991 para combatir -por medios violentos en casos de necesidad- cualquier oposición o descontento al Gobierno. Están integradas por miembros del Partido Comunista y otras personas supuestamente voluntarias, aunque existen indicios de que algunas personas participan a la fuerza.

En el caso de los 2.50 detenidos, las autoridades actuaron aplicando la sección del Código Penal cubano referida al "estado peligroso y las medidas de seguridad", que considera en "estado peligroso" a una persona cuyo comportamiento tiene una propensión especial a cometer delitos. Hay tres categorías de "peligrosidad": la embriaguez, la drogadicción y la conducta antisocial.

Incluso las personas que no están incluidas en estas categorías pueden recibir una "advertencia oficial" de la policía si ésta considera que pueden se "especialmente proclives" a cometer delitos, debido a sus relaciones con otras personas que son "potencialmente peligrosas para el orden social, económico y político del Estado socialista".

Respecto a las medidas de seguridad que se aplican, existen tres tipos: las terapéuticas, las reeducativas y las de vigilancia policial. En el caso de los individuos "antisociales" se aplican las medidas reeducativas, de entre uno y cuatro años de duración, y aunque la ley establece que deben permanecer en estableimientos de trabajo o estudio, en la práctica consisten en un encarcelamiento.

Se tienen noticias, dice AI, de que en diciembre de 1993 un preso que cumplía condena por "peligrosidad" murió bajo custodia en la prisión de Agüica tras haber sido golpeado por los guardias de la prisión.

PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Sobre los procedimientos judiciales aplicados a estos caso, AI sostiene que no cumplen en la práctica la normativa internacional sobre un juicio justo, ya que a menudo las vistas tienen luar pocos días después de la detención, los acusados no pueden establecer contacto con sus familiares antes de la vista y no siempre tienen la posibilidad de contactar con un abogado de su elección ni preparar un defensa adecuada.

Por otro lado, no parece que exista un procedimiento claro de apelación en estos casos y se da la circunstancia que se celebran juicios en tribunales que no están facultados para oír casos en los que la condena pueda ser superior a un año.

Por todo ello, AI cree que "est legislación de `peligrosidad' es de naturaleza ambigua y que por tanto es fácil que se cometan abusos, ya que las definiciones que establece el Código Penal son imprecisas y se prestan a interpretaciones arbitrarias y discriminatorias", por lo que debe ser abolida.

(SERVIMEDIA)
02 Jun 1994
L