2.500 CUBANOS FUERON ENCARCELADOS POR PELIGROSIDAD SOCIAL EN 1993
- AI denuncia detenciones abusivas en Cuba
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Unas 2.500 personas fueron encarceladas en uba desde el 20 de agosto al 1 de noviembre de 1993, en virtud de una ley que castiga hasta con penas de cuatro años de cárcel a los que se emborrachan, se drogan o mantienen una conducta antisocial "en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista", según denuncia un informe de Amnistía Internacional (AI) titulado "Cientos de personas encarceladas por peligrosidad".
Además, el informe estima que hay otros 500 presos de conciencia recluidos en las cárceles cubanas, algunos de los cuals cumplen condenas de hasta trece años por delitos de "propaganda enemiga" y "rebelión".
La citada organización, que ha pedido la abolición de esta ley y la liberación de todos los encarcelados por "peligrosidad", mantiene que se trata de un procedimiento que carece de las garantías judiciales fundamentales.
Según señala, el procedimiento se ha aplicado en muchos casos para combatir a disidentes políticos con el objetivo de "apartarlos de la circulación e impedir que realicen sus actividades legíimas no violentas", por lo que AI considera a muchos de ellos presos de conciencia.
EL ORDEN SOCIALISTA
Según el estudio de AI, la mayoría de las detenciones que se produjeron el año pasado tuvieron lugar tras la oleada de "vandalismo" (término empleado por las autoridades cubanas) que se sucedió en agosto de 1993, tras los cortes de electricidad que hubo en La Habana.
El Gobierno, a partir de estos sucesos, ha reactivado las denominada Brigadas de Respuesta Rápida, creadas en 1991 para combair -por medios violentos en casos de necesidad- cualquier oposición o descontento al Gobierno. Están integradas por miembros del Partido Comunista y otras personas supuestamente voluntarias, aunque existen indicios de que algunas participan a la fuerza.
AI informa que las autoridades, en el caso de los 2.500 detenidos, actuaron aplicando la sección del Código Penal cubano referida al "estado peligroso y las medidas de seguridad", que considera en "estado peligroso" a una personas cuyo comportamiento tene una propensión especial a cometer delitos. Hay tres categorías de "peligrosidad": la embriaguez, la drogadicción y la conducta antisocial.
Sobre los procedimientos judiciales aplicados a estos casos, AI sostiene que no cumplen en la práctica la normativa internacional sobre un juicio justo, ya que a menudo las vistas tienen lugar pocos días después de la detención, los acusados no pueden establecer contacto con sus familiares antes de la vista y no siempre tienen la posibilidad de contactar con u abogado de su elección ni preparar una defensa adecuada.
Además, tampoco parece que exista un procedimiento claro de apelacion en estos casos y se da la circunstancia que se celebran juicios en tribunales que no están facultados.
(SERVIMEDIA)
09 Ago 1994
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