El Supremo exime al Estado de realizar la limpieza de la Ría de Bilbao
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido que el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, no debe encargarse de la limpieza de la Ría de Bilbao, tal y como pretendía el Ayuntamiento de la capital vizcaína.
Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, presididos por Mariano de Oro-Pulido, han desestimado el recurso del Consistorio bilbaíno al concluir que la Ley de Costas no obliga al Estado a hacerse cargo de las tareas de limpieza y dragado de la Ría del Nervión.
Los hechos se remontan a noviembre de 2006, cuando el Ayuntamiento de Bilbao reclamó al Ministerio de Medio Ambiente que efectuara los trabajos “para prevenir posibles inundaciones”. Argumentaba que la Ría había quedado desafectada como bien portuario para integrarse en el dominio público marítimo-terrestre y que, por lo tanto, el Estado debía hacerse cargo de su limpieza en virtud de lo estipulado de la Ley de Costas.
El Alto Tribunal ha decidido ahora confirmar la resolución del Ministerio de Medio Ambiente, que rechazó la petición del Consistorio. La sentencia hecha pública hoy señala que “lo pretendido por el Ayuntamiento recurrente excede de las facultades” que la Ley de Costas “atribuye a la Administración del Estado en cuanto titular del dominio público marítimo-terrestre”.
El artículo 110 de la Ley de Costas atribuye al Estado las labores necesarias para asegurar la protección, defensa, conservación del dominio público marítimo-terrestre, "que han de entenderse referidas a sus condiciones naturales y su restablecimiento cuando sean alterados de forma artificial o por circunstancias extraordinarias",
(SERVIMEDIA)
27 Jun 2012
DCD