Rescate. El Banco de España recuerda al Gobierno que debe cumplir las recomendaciones de Bruselas para obtener la ayuda
- Cree que contribuirá "a despejar incertidumbres sobre la solidez del sistema bancario"
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Banco de España recordó este miércoles que dentro de los requisitos para que un Estado inmerso en un proceso de corrección de déficit excesivo pueda acceder a la asistencia financiera, como la solicitada por el Gobierno de Mariano Rajoy, “es necesario que el país esté cumpliendo con las decisiones y recomendaciones” de la Comisión Europea en relación con la corrección del desequilibrio de las cuentas públicas.
Así se recoge en el Boletín Económico del Banco de España publicado este miércoles, que contiene un artículo dedicado a explicar el funcionamiento y los requisitos de esta asistencia financiera, que fue solicitada oficialmente por España el pasado lunes.
Además, el organismo supervisor señala que al tener impacto tanto en la deuda como en el déficit del país solicitante, para que la ayuda sea aceptada se ha de evaluar también el impacto del préstamo sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas del país.
En cuanto a la condicionalidad asociada a la asistencia financiera, indica que quedará recogida en un Memorando de Entendimiento, cuyo seguimiento será responsabilidad de la Comisión Europea, en conjunción con el Banco Central Europeo (BCE), la autoridad supervisora europea relevante y, posiblemente, el Fondo Monetario Internacional (FMI).
Se trata de las mismas reglas que se aplican a la asistencia de países, que incluyen la posibilidad de llevar a cabo inspecciones ‘in situ’ y contratar a expertos o auditores externos que asistan en esta labor.
Sobre las condiciones concretas, aunque no hay un marco suficientemente desarrollado para delimitar los detalles específicos, indica que la información disponible permite inferir que las condiciones exigidas a un país que no se encuentra bajo un programa regular de asistencia financiera serán muy diferentes de las que se han aplicado en los programas de asistencia regular instrumentados en los casos de Grecia, Portugal o Irlanda.
En concreto, las directrices se refieren de manera general a dos grupos de condiciones, que se focalizan en el sistema financiero: las relativas a la competencia al tratarse de ayudas de estado y otras que afectarían al conjunto del sistema financiero y que pueden abarcar aspectos tales como la supervisión financiera, el gobierno corporativo o la legislación nacional sobre resolución y reestructuración.
También podrían afectar a los requisitos de apertura del mercado nacional a la entrada de capital extranjero o a la asistencia técnica por parte de otras autoridades supervisoras.
Por otro lado, el Banco de España señala que la asistencia financiera es “un recurso de última instancia, esto es, como un dispositivo al que solo se puede recurrir cuando no es factible la recapitalización con recursos privados y el Estado concernido no puede captar recursos en el mercado a tipos de interés sostenibles para financiar las eventuales necesidades de capital”.
DESPEJAR INCERTIDUMBRES
Asimismo, considera que “su activación debe facilitar una mejora en la evaluación global del sistema financiero afectado y de los eventuales planes de reestructuración y de saneamiento de las entidades recapitalizadas, lo que contribuirá a despejar incertidumbres sobre la solidez del sistema bancario”. nacional”.
Por último, destaca que “aunque incrementará la deuda pública, el coste de esta financiación será menor que el que habrían exigido los mercados, lo que tendrá un efecto positivo desde el punto de vista de la sostenibilidad de las cuentas públicas”.
“Aunque este tipo de asistencia no desactiva por completo los vínculos entre riesgos bancarios y soberanos, sí cabe esperar que ayude a superar los canales de retroalimentación entre ambos y a restablecer unas condiciones más favorables para la financiación de la economía”, concluye.
(SERVIMEDIA)
27 Jun 2012
JBM/bpp