El Constitucional legaliza Sortu
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El Tribunal Constitucional ha decretado por seis votos contra cinco la legalidad de Sortu, la marca de la izquierda abertzale que fue declarada ilegal en marzo de 2011, al concluir que no hay elementos que puedan demostrar que el partido esté instrumentalizado por ETA, según han informado fuentes del propio órgano.
Los 11 magistrados que forman el pleno del TC, encabezados por el presidente de la institución, Pascual Sala, han acordado por una diferencia de un solo voto estimar el recurso de amparo interpuesto por Sortu y revocar la decisión del Tribunal Supremo, que declaró ilegal la formación en marzo de 2011. Las fuentes del Constitucional han señalado que tres de los magistrados que han votado en contra han anunciado votos particulares.
La decisión se produce después de que la ponente, Elisa Pérez Vera, presentara a sus compañeros un nuevo borrador de sentencia, el segundo, que sí concitó los apoyos necesarios. El Constitucional llevaba varias semanas debatiendo sobre este asunto.
Este es el segundo varapalo del Constitucional a las decisiones del Supremo sobre las formaciones de la izquierda abertzale tras permitir que la coalición Bildu participase en las elecciones municipales de mayo de 2011. Esta decisión también se adoptó por seis votos contra cinco.
VULNERACIÓN DE DERECHOS
El fallo del Constitucional, adelantado hoy, declara “vulnerado el derecho de asociación de los recurrentes en su vertiente de libertad de creación de partidos políticos”, proclamado en el artículo 22 de la Carta Magna.
Por lo tanto, el TC ordena restablecer a Sortu en su derecho y “declarar la nulidad del auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo”. También ordena el derecho del partido de la izquierda abertzale a ser inscrito en el Registro de Partidos Políticos.
La resolución íntegra será notificada y hecha pública en los próximos días.
DECISIÓN DEL SUPREMO
El Tribunal Supremo declaró ilegal a Sortu y le impidió presentarse a las elecciones de mayo de 2011 en un auto en el que la Sala del 61 aseguraba que el rechazo a la violencia expresado en los estatutos de la formación no era sincero, ya que respondía en realidad a una estrategia diseñada por ETA para poder concurrir a las elecciones bajo la nueva marca electoral y poder volver a las instituciones.
La resolución contó con el voto en contra de siete de los 16 magistrados que componían la sala. Estos magistrados discrepantes sostenían que no existían pruebas suficientes para declarar ilegal a Sortu y para no creer que su ruptura con ETA y su rechazo a la violencia fueran reales.
ADMISIÓN A TRÁMITE
El Constitucional admitió a trámite en junio de 2011 el recurso de amparo interpuesto por Sortu contra la decisión del Tribunal Supremo. El recurso de la formación abertzale solicitaba al Constitucional que revocase su ilegalización al entender que la decisión del Supremo vulneró su derecho de asociación, concretado en el derecho a la creación de partidos políticos.
El escrito de recurso recogía el voto particular suscrito por los siete magistrados del Supremo que votaron en contra de la ilegalización de Sortu, así como la sentencia del Constitucional con la que se permitió que la coalición Bildu participase en las elecciones municipales de mayo de 2011.
OPOSICIÓN DE LA FISCALÍA
La Fiscalía y la Abogacía General del Estado se opusieron al recurso de Sortu y pidieron al Constitucional que confirmase la ilegalización del partido. El Ministerio Público aseguraba en su informe que los miembros de la formación no han roto con “los postulados y métodos de la banda terrorista ETA” y el partido es, por lo tanto, un “riesgo para la democracia”.
Para la Fiscalía, no han existido por parte de los miembros de Sortu “declaraciones formales de condena de la violencia” que puedan ser “consideradas suficientes”.
(SERVIMEDIA)
20 Jun 2012
DCD/gja