El TC ampara a un preso que acusó al director de la cárcel de darle comida podrida
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Tribunal Constitucional ha decidido amparar a un recluso que, en un escrito dirigido al juez de vigilancia penitenciaria, acusó al director del Centro Penitenciario de Puerto de Santamaría (Cádiz) de dar a los internos “natillas, yogures y los postres caducados desde hace dos años y la fruta podrida”.
La Sala Segunda del Constitucional ha decidido anular el castigo que le fue impuesto al preso, Carlos Ruíz Trujillo Abreu, a raíz de esta queja al concluir que los directores de las cárceles están obligados a tramitar los recursos previstos en la ley dirigidos a la autoridad judicial “sin facultarles a imponer restricción o limitación alguna”.
Los hechos se remontan al año 2009, cuando Trujillo Abreu empleó un impreso de los utilizados en la prisión para cursar instancias y lo dirigió al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para expresar sus quejas contra el director de centro penitenciario centro y el subdirector médico por dar a los internos comida caducada y podrida. En las actuaciones no consta si dicho escrito fue introducido en el sobre por el interno y ni tan siquiera si estaba abierto o cerrado.
INSULTOS Y CALUMNIAS
Dicho escrito fue examinado por un funcionario de la prisión quien, al entender que contenía expresiones ofensivas a varios representantes de las más altas instituciones del Estado, dio parte del mismo al director del centro penitenciario. Este, a su vez, ordenó la incoación de un procedimiento disciplinario que culminó con la sanción de treinta días de privación de paseos y actos recreativos comunes.
Según se desprende del relato de hechos probados, el interno vertió insultos y calumnias no sólo contra el director del centro, sino también contra el presidente del Gobierno y la Casa Real.
La sentencia hecha pública hoy, de la que ha sido ponente la magistrada Elisa Pérez Vera, recuerda que si bien las personas recluidas en establecimientos penitenciarios gozan del derecho al secreto de sus comunicaciones, salvo resolución judicial, sus derechos fundamentales a la pena de prisión también pueden verse limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena o por la Ley Penitenciaria.
Así, la resolución subraya que la Ley Orgánica General Penitenciaria establece una regulación específica del derecho a las comunicaciones de los internos en la que distingue varias modalidades (con familiares, amigos, abogados, asistentes sociales o sacerdotes).
Del mismo modo, precisa que ninguna regulación permite que las comunicaciones escritas dirigidas por internos a la autoridad judicial puedan ser suspendidas o intervenidas.
QUEJAS SIN LIMITACIÓN
El Constitucional pone de manifiesto que la legislación penitenciaria contiene una regulación específica de las quejas y recursos que los internos tienen derecho a formular por lo que el director del establecimiento penitenciario tiene la obligación de dar curso a los recursos previstos en la ley que estos dirijan a la autoridad judicial “sin facultarle a imponer restricción o limitación alguna”.
Y ello, “con independencia de que el escrito se entregue para su curso en sobre abierto o cerrado o sin introducirlo en sobre alguno, pues en cualquier caso su destinarlo es el juez y la norma constitucional que garantiza el secreto a la comunicación se dirige inequívocamente a preservar su impenetrabilidad por terceros ajenos a la comunicación”.
En este caso concreto se desprende “inequívocamente” que el expediente sancionador que se abrió al recluso obedecía a las expresiones vertidas en el escrito dirigido al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Del mismo modo resulta “plenamente” acreditado que la única prueba existente para imponerle un castigo era dicho escrito.
“En consecuencia, hemos declarar que tal actuación de la Administración Penitenciaria vulneró no sólo el derecho al secreto de las comunicaciones del recurrente, sino también a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, en la medida en que la única prueba que sirvió de base al acuerdo sancionador fue obtenida violando el derecho fundamental a las comunicaciones”, añade la sentencia.
(SERVIMEDIA)
14 Jun 2012
DCD