Competencia multa a Endesa con 5 millones de euros
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La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha impuesto a Endesa una multa de 5.475.000 euros por traspasar al mercado libre, sin recabar su consentimiento expreso, a unos 300.000 clientes sin derecho a la Tarifa de Último Recurso (TUR), que estaban siendo transitoriamente suministrados por su comercializadora de último recurso.
La CNC señaló que desde noviembre de 2009 a octubre de 2010, la comercializadora de último recurso de Endesa “orquestó el traspaso al mercado libre de clientes sin derecho a TUR a los que estaba suministrando transitoriamente a tarifa regulada con penalización sin recabar su consentimiento expreso”.
Así, Competencia apuntó que “es necesario el consentimiento expreso del cliente para el cambio” de los clientes del suministro a tarifa al mercado libre.
El Consejo de la CNC consideró en su resolución que esta conducta, que ha afectado a más de 300.000 clientes, “infringe el artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia”, por lo que se trata de una “violación de normas que constituye un acto desleal que falsea la competencia y es susceptible de afectar al interés público”.
De igual forma, en la resolución destacó que dicha infracción se produjo en un momento en el que la liberalización del mercado minorista de suministro de electricidad “iba a desplegar todos sus efectos, y en el que el legislador pretendía dar al resto de los comercializadores una oportunidad para competir con los clientes dinamizando el mercado”.
La Dirección de Investigación de la CNC tuvo conocimiento en julio de 2010, a través del “expediente informativo para analizar las causas que están provocando los retrasos surgidos para contratar el suministro con un comercializador libre”, de que Endesa “habría transformado la situación contractual de determinados clientes sin derecho a acogerse a la TUR”.
Así, la Dirección de Investigación de la CNC acordó la incoación de expediente sancionador contra Endesa por una posible vulneración del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia, por transformar, “sin recabar previamente el consentimiento expreso”, la situación contractual de determinados clientes sin derecho a acogerse a la TUR, “aplicándoles unas condiciones contractuales para el suministro de electricidad diferentes a las que corresponderían transitoriamente", según el artículo 3.2 del Real Decreto 485/2009.
Previamente, el 1 de julio de 2010, la Dirección de Investigación de la CNC ya había incoado un expediente por hechos parecidos contra Iberdrola a raíz de una denuncia interpuesta por Gas Natural, que se resolvió declarando a Iberdrola responsable de una infracción del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia e imponiéndole una multa de más de 10 millones.
(SERVIMEDIA)
12 Jun 2012
SMV/gja