La Audiencia absuelve a tres jóvenes que atacaron a la Ertzaintza tras una manifestación de Batasuna

- Considera que los hechos no tienen finalidad terrorista y han prescrito

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional ha decidido absolver a los acusados Garikoitz Urizar, Igor Cearreta y Joseba Andoni Arrizubieta ya que, a pesar de considerar probado que atacaron a agentes de la Ertzaintza tras una manifestación de Batasuna en Bilbao, los magistrados entienden que solo se les puede imputar un delito de desórdenes públicos sin finalidad terrorista, una figura penal que ya ha prescrito.

Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional presididos por Manuel Fernández Prado, entienden que no se les puede imputar a los procesados una finalidad terrorista. El magistrado Nicolás Poveda ha emitido un voto particular discrepante al estar en contra de este criterio y al entender que se debería haber condenado a los acusados a penas de siete meses de cárcel.

Los hechos se remontan al 5 de mayo de 2002, durante la celebración en Bilbao de una manifestación convocada por Batasuna bajo el lema “stop fascismo”. Tras la finalización de la manifestación, un grupo de cincuenta jóvenes, provistos de cócteles molotov, piedras y tornillos, se dirigieron al barrio viejo de la capital vizcaína.

Los magistrados consideran probado que Urizar, Cearreta y Arrizubieta formaban parte del grupo que cortó el tráfico en la confluencia de las calles Rivera y Somera y que obligó a un autobús municipal a detenerse, momento en el que los antidisturbios de la Ertzaintza intentaron intervenir.

Los policías fueron recibidos con una lluvia de cócteles molotov, piedras y tornillos e incluso cohetes de pirotecnia. En el lugar de los hechos se encontraron guantes y prendas en los que se halló el ADN de los tres acusados. La Fiscalía pidió penas de dos años de prisión para ellos al atribuirles delitos de desórdenes públicos con finalidad terrorista.

HECHOS PRESCRITOS

La sentencia hecha pública hoy destaca que a los acusados solo se les puede atribuir un simple delito de desórdenes públicos, sin finalidad terrorista, una figura penal que prescribe a los cinco años. Como los hechos datan del año 2002 y que hasta el año 2010 los jóvenes no fueron imputados, el tribunal establece que los delitos han prescrito.

Los magistrados critican en su resolución que se pretenda que “siempre” que unas personas “comentan delitos que por su finalidad impliquen un apoyo a los postulados de ETA debamos reputar a los autores integrantes o colaboradores de la organización terrorista”.

Esta práctica supone para el tribunal “una extensión desmesurada del concepto integrante o de colaborador que carece de apoyo legal”. “Para reputar al sujeto integrante o colaborador de la organización terrorista habrá que probar en cada caso esta vinculación”, señala la sentencia.

Los magistrados subrayan además en este sentido que no puede inferirse “sin otros datos” que “la mera asistencia a una manifestación de la izquierda abertzale y la participación en los altercados posteriores, por muy graves que sean” suponga una integración o colaboración con ETA.

(SERVIMEDIA)
28 Mayo 2012
DCD