El TSJM asegura que no hay pruebas de que Falange vaya a atacar a los aficionados de Barça y Athletic

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) asegura en la sentencia por la que ha decidido permitir que La Falange se manifieste este viernes por la tarde en la capital que no existen pruebas de que los manifestantes vayan a tener actitudes “violentas y xenófobas” contras los aficionados del Athletic de Bilbao y al F.C. Barcelona, equipos que disputarán ese día la final de la Copa del Rey de fútbol en el Estadio Vicente Calderón.

Los magistrados de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM critican además que la Delegación del Gobierno de Madrid aplazase la manifestación al 28 de mayo para que no coincidiese con el encuentro de fútbol basándose en “meras afirmaciones abstractas e imprecisas sin estar apoyadas en datos objetivos y reales” y “atendiendo a hechos hipotéticos y difícilmente imputables a los organizadores de la manifestación”.

La resolución del departamento dirigido por Cristina Cifuentes, ahora anulada, se fundamentó en un informe de la Jefatura Superior de Policía de Madrid que señalaba haber detectado “la posibilidad de que determinados grupos radicales y violentos del ámbito de la extrema derecha puedan desplazarse hasta las inmediaciones del Estadio Vicente Calderón una vez finalizada la manifestación”.

“No pueden tenerse por ciertas estas consideraciones”, señala la sentencia hecha pública hoy antes de indicar que la manifestación “no coincide ni por el lugar de celebración ni por horario” con la final de la Copa del Rey, que dará comienzo a las 22.00 horas. La manifestación partirá a las 18.00 horas de la Plaza de Alonso Martínez y finalizará a las 19.30 en la Plaza de Chamberí, donde se dará lectura a un comunicado

El TSJM tampoco considera que el lema de la manifestación –“Marcha por la Unidad Nacional”- tengan “connotaciones negativas en relación con al final de fútbol” ni que el propósito de su convocatoria “sea la de hacer coincidir de forma caprichosa su celebración con la fecha del partido”.

La sala “no aprecia en los hechos relatados que efectivamente pueda existir una alteración real y concreta del orden público” y afirma que el aplazamiento de la manifestación vulneró el artículo 21.2 de la Constitución, que proclama el derecho de manifestación y reunión.

(SERVIMEDIA)
23 Mayo 2012
DCD