Denuncian en la Audiencia Nacional a los promotores de la pitada al himno en la final de la Copa del Rey

MADRID
SERVIMEDIA

La Fundación para la Defensa de la Nación Española (Denaes) ha presentado hoy en la Audiencia Nacional una querella contra la plataforma a favor de las selecciones vascas Esait y contra Catalunya Acció, como presuntos promotores de la pitada al himno de España y a los representantes de la Casa Real convocada para la final de la Copa del Rey de fútbol, que se celebrará este viernes en el Estadio Vicente Calderón y en la que se enfrentarán el Athletic de Bilbao y el FC Barcelona.

Denaes considera que la convocatoria de la pitada es constitutivo de un delito de ultraje a España y de otro de provocación al odio por motivos de nacionalidad y señala que las autoridades deportivas tienen potestad para suspender el partido y ordenar que la Copa del Rey se celebre a puerta cerrada. La querella ha sido presentada ante el Decanato para que sea atribuida por reparto a alguno de los juzgados de instrucción.

Uno de los representantes de Denaes que acudió esta mañana a la Audiencia Nacional, Francisco José Ortega, dijo que España “no puede tolerar actos de esta gravedad” y aseguró que los promotores de la pitada son “una minoría que solo quiere crear odio y división” frente a “la inmensa mayoría de españoles que creemos en España y que respetamos los símbolos”.

El abogado de los querellantes, Juan Ramón Montero, afirmó por su parte que la incitación a la agresividad contra “una nación determinada” puede llevar a que “la autoridad deportiva tome la decisión de que se suspenda el encuentro”. “La mayoría de los deportistas y aficionados de ambos equipos lo que desean es disfrutar y asistir a ese espectáculo”, dijo.

Denaes también presentó una querella tras la pitada al Rey que se produjo en la final de la Copa del Rey de 2009, que se celebró en el Estadio de Mestalla (Valencia) y que también enfrentó al Athletic y el Barça. La denuncia tuvo un corto recorrido y la Audiencia Nacional decidió archivarla al concluir que no se podía perseguir penalmente estas conductas.

(SERVIMEDIA)
22 Mayo 2012
DCD