Banca
El Banco de España modifica las circulares sobre información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este miércoles la Circular 6/2021 del Banco de España, que modifica las Circulares 4/2017 y 4/2019 sobre información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros.
Según informó el Banco de España en un comunicado, se actualiza la Circular 4/2017, a entidades de crédito, para mantener su alineamiento con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas en la Unión Europea, así como con otra normativa europea; recalibrar las soluciones alternativas para la estimación de las pérdidas por riesgo de crédito, y ajustar algunos requerimientos de información.
La nueva circular modifica también la Circular 4/2019, a establecimientos financieros de crédito, para ajustar las referencias que contiene a la Circular 4/2017 actualizada.
De entre las principales modificaciones introducidas destaca, en primer lugar, la simplificación del tratamiento contable de los contratos afectados por la reforma de los índices de tipos de interés de referencia.
También cabe señalar la supresión de los criterios relacionados con la concesión de operaciones, oportuna para evitar solapamientos con las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) sobre concesión y seguimiento de préstamos, adoptadas por el Banco de España.
Asimismo, se actualizan las soluciones alternativas para la estimación colectiva de las coberturas de la pérdida por riesgo de crédito y los descuentos sobre el valor de referencia de los activos adjudicados, que recoge la evolución de los datos de las operaciones declaradas al Banco de España y, en el caso de las soluciones alternativas, las previsiones sobre las condiciones económicas futuras. Los nuevos porcentajes serán de aplicación el 30 de junio de 2022, de manera que las entidades que los emplean tendrán margen hasta mediados del próximo año para adaptar sus coberturas.
Por último, respecto a la información de carácter reservado que deben remitir las entidades, destacan la actualización de los requerimientos de datos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria (UEM) de conformidad con lo establecido por el Banco Central Europeo (BCE), para mejorar tanto el análisis de la evolución monetaria y crediticia como la integración con otros conjuntos de datos estadísticos.
También se reducen los requerimientos de las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
La nueva circular entrará en vigor mañana, jueves, sin perjuicio de las especificidades sobre primera aplicación recogidas en la disposición final única.
(SERVIMEDIA)
29 Dic 2021
MMR/gja