Contratación
Aena celebra que un tribunal administrativo avale que sus contratos con restaurantes son alquileres y no concesiones
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Aena celebró este miércoles que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Tacrc) haya “confirmado la legalidad” de su modelo comercial después de resolver que los contratos firmados entre el gestor de aeropuertos y los restaurantes que alberga en sus instalaciones son alquileres y no concesiones, como sentenció el Tribunal Supremo en marzo.
Así lo aseguró la compañía en un comunicado remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en el que avanzó que el Tacrc ha inadmitido cuatro reclamaciones interpuestas por la asociación empresarial Marcas de Restauración contra los pliegos de los procedimientos de contratación de Aena para ocupar distintos espacios de restauración, multitiendas y máquinas expendedoras en varios aeropuertos de la red.
“La decisión del Tribunal se basa en que las modificaciones técnicas incluidas por Aena en los pliegos de contratación de los contratos licitados hacen que estos contratos tengan la consideración de arrendamientos de bienes inmuebles y no de contratos de concesión como los calificaba la asociación reclamante y, por lo tanto, sólo podrán examinarse ante la jurisdicción civil”, prosigue el escrito.
Ante esta resolución, desde Aena señalaron que el Tacrc “confirma la legalidad” de su modelo comercial para el desarrollo de la restauración en su red de aeropuertos, “que seguirá basado en el modelo de arrendamientos, como hasta el momento actual”.
El Tribunal Supremo emitió una sentencia el pasado 8 de marzo en la que falló que los contratos de Aena con las empresas no eran alquileres, sino una "concesión de servicios sujeto a regulación armonizada".
Ante aquella resolución, el gestor de aeropuertos advirtió que la sentencia no modificaba su modelo comercial y, por tanto, éste seguiría basándose en el régimen de arrendamientos comerciales.
“Dicha sentencia, de confirmarse su contenido en una segunda resolución por el Tribunal Supremo, lo que haría que tuviera el valor de jurisprudencia, únicamente obligará a una modificación técnica de los pliegos del sector de restauración y ‘rent a car’, avanzando en la desregularización de algunos aspectos de las relaciones de Aena con los operadores comerciales", señaló entonces la sociedad pública en otro comunicado, en el que puntualizó que el fallo no afecta al sector del retail, duty-free y duty-paid o publicidad.
En esta línea, los últimos procedimientos de contratación de arrendamientos comerciales iniciados por Aena en materia de ‘rent a car’ fueron de nuevo calificados como arrendamientos e incluyeron las consecuencias derivadas de la citada sentencia, pero no fue así en el resto de áreas comerciales.
(SERVIMEDIA)
29 Dic 2021
PTR/gja