El Congreso aprueba el procedimiento técnico para el voto telemático de los diputados en casos previamente autorizados

MADRID
SERVIMEDIA

La Mesa del Congreso de los Diputados aprobó este lunes el procedimiento técnico que permitirá el voto telemático de los diputados en casos de maternidad, paternidad o enfermedad grave que impidan el normal desempeño de la función parlamentaria y que hayan sido previamente autorizados.

La decisión ya fue aprobada por la Mesa el pasado mes de agosto y, de hecho, se informó de su entrada en vigor y aplicación a partir de septiembre. Sin embargo, la aprobación del procedimiento técnico que permita garantizar la correcta identificación del parlamentario se ha retrasado hasta ahora, y ha sido este lunes cuando se ha aprobado definitivamente.

El diputado que prevea su ausencia en una sesión plenaria y desee ser autorizado por la Mesa para participar en sus votaciones deberá cursar por escrito la solicitud de emisión de voto telemático, en la que deberá exponer y justificar las razones que le impiden el ejercicio de la función parlamentaria, y precisar el tiempo en el que prevea que no va a poder ejercer sus funciones con normalidad.

La Mesa adoptará un acuerdo motivado autorizando el ejercicio del voto mediante procedimiento telemático con comprobación personal, precisando los puntos concretos del orden del día del Pleno para los que se autoriza, ya que no será aplicable a puntos fragmentados o que se modifiquen durante el debate.

También se hará constar el momento de inicio y el momento de finalización del tiempo de emisión del voto telemático por el diputado autorizado, que no podrá autorizarse para más tarde de una hora antes a la prevista para el inicio de la votación presencial en el Pleno de la Cámara.

En caso de que la ausencia vaya a prolongarse más de una semana, la Presidencia, por delegación de la Mesa, precisará los puntos de cada orden del día del Pleno que cada semana puedan ser votados de acuerdo con este procedimiento, así como los momentos de inicio y de finalización del tiempo de emisión del voto.

Para ejercer su voto, el diputado autorizado deberá acceder mediante su contraseña a la intranet del Congreso, y la comprobación telemática de la identidad del diputado autorizado mediante un certificado de firma digital será imprescindible para concluir con éxito la votación. Después, la Presidencia comprobará telefónicamente con el diputado autorizado, antes del inicio de la votación presencial en el Pleno, la emisión efectiva del voto y el sentido de éste.

Una vez verificados dichos extremos, el voto se trasladará a la Presidencia al inicio de la votación presencial para que pueda anunciar el resultado acumulado de las votaciones.

En el supuesto de que se produjera empate, el sentido de la votación emitida telemáticamente se mantendrá para las subsiguientes votaciones del mismo punto, siempre que la repetición de las votaciones realizadas al amparo del artículo 88 del Reglamento se produzca con carácter inmediato. En otro caso, la Presidencia precisará si las subsiguientes votaciones pueden ser objeto de votación no presencial.

En las votaciones secretas para la elección de personas, el voto telemáticamente emitido se imprimirá en una papeleta en la que constará el nombre o nombres de los candidatos elegidos, omitiéndose la identificación del diputado autorizado. Dicha papeleta de voto será introducida por la Presidencia en la urna.

(SERVIMEDIA)
21 Mayo 2012
CLC