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Laboral

El Gobierno aprueba la reforma laboral que entra en vigor mañana

- Da a las empresas tres meses para adaptarse el nuevo modelo de contratos temporales y seis meses para el contrato por obra y servicio

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este martes el real decreto-ley de la reforma laboral pactada con las patronales CEOE y Cepyme y los sindicatos CCOO y UGT, que entrará en vigor mañana, miércoles, salvo las medidas sobre temporalidad, que lo estarán en tres meses, y en seis meses para adaptar el contrato por obra y servicio, que desaparece.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, dio estos detalles en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Díaz afirmó que el nuevo marco “va a cambiar” la vida laboral de los trabajadores y supondrá “pasar página a la precariedad en España, es el gran déficit” en comparación con la UE. Destacó que “durante más de 42 años y más de 52 reformas laborales, las tasas de temporalidad junto con las de precariedad son aproximadamente siempre las mismas”.

Recordó que la nueva reforma responde al acuerdo del Gobierno de coalición y al Componente 23 del plan de recuperación español comprometido con la Comisión Europea.

“Es el primer acuerdo en más de 40 años que cambia la tendencia de pérdida de derechos, de recorte de derechos, y de devaluación salarial sin precedentes y lo que hace esta norma es cambiar esta tendencia”, aseveró. “Es un acuerdo intergeneraciones, no compite con nadie, no excluimos a nadie”, agregó.

“Hoy es uno de los días más importantes del Gobierno de España y de esta legislatura, dota de sentido a lo que hacemos” y “frente al ‘no’ por el ‘no’ permanente, con mucho ruido de la principal fuerza de la oposición” se “cambia el rostro de la precariedad”, proclamó la vicepresidenta segunda.

Díaz quiso agradecer a los agentes sociales y a los equipos técnicos sus trabajos y afirmó que “siempre han estado a la altura en todas las circunstancias y hoy lo vuelven a estar, no es fácil alcanzar un acuerdo en esta materia”.

TEMPORALIDAD

La nueva reforma laboral modifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores para presumir que el contrato siempre será indefinido salvo por la sustitución de un trabajador o por circunstancias de la producción, entendidas como incremento ocasional e imprevisible y oscilaciones de la actividad, incluyendo vacaciones anuales.

Cuando se utilicen los contratos temporales para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, la duración será de un máximo de 90 días en el año y nunca de manera continuada.

Para el resto de circunstancias de la producción la duración del contrato no podrá ser superior a seis meses, con la posibilidad de ampliarlos hasta un año. En el caso de los contratos por sustitución, tendrán un plazo máximo de tres meses.

Cuando se incumpla lo anterior, no se dé de alta en la Seguridad Social al trabajador en plazo y quienes en dos años hayan sido contratados de forma temporal por más de año y medio en la misma empresa o grupo con un contrato por circunstancias de la producción, se convertirán en fijos.

Por su parte, el contrato fijo-discontinuo se concertará para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar este tipo de contratos.

El sector de la construcción dispondrá de un contrato fijo y al finalizar la obra la empresa deberá ofrecer la recolocación al trabajador en otra obra que desarrolle, previa formación si es precisa. Si rechaza la oferta o motivos inherentes a la misma determinan la imposibilidad de recolocación, se extingue el contrato con una indemnización del 7% calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo.

También habrá un contrato de formación en alternancia para jóvenes de hasta 30 años y una duración máxima de dos años. Las jornadas no podrán superar el 65% el primer año y 85% el segundo año sin poder realizar horas extra, trabajo a turnos o jornadas nocturnas. La retribución se adaptará al convenio y no podrá bajar de 60% el primer año y del 75% el segundo año. Nunca será menor al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcional a la jornada.

También habrá un contrato de práctica profesional de una duración de entre seis meses y un año. La retribución será la propia del convenio para el puesto salvo previsión específica y ambos tendrán seguimiento tutorial.

SOBRECOTIZACIÓN POR TEMPORALES

Por su parte, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, compareció en la rueda de prensa para exponer una de las medidas que contiene la reforma laboral y es la penalización del encadenamiento de los contratos de menos de 30 días de duración con una tasa fija que se incrementa cuanto más cortos son los contratos.

Así, los temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cuando se den de baja. Esto supone, además, una penalización creciente, por ejemplo, con un contrato corto de 10 días la penalización sería de 26 euros y si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días se penalizaría con 52 euros.

Excepcionalmente, esta cotización no se aplicará a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución.

También habrá multas mayores por mal uso de los contratos temporales y serán individualizadas, es decir, por cada trabajador en fraude, hasta un máximo de 10.000 euros por persona.

SUBCONTRATACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

En cuanto a la subcontratación, se aplicará el convenio sectorial, que puede ser el de la actividad de la empresa principal u otro si así lo decide la negociación colectiva. No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio se podrá aplicar solo si mejora las condiciones salariales del sectorial.

En materia de negociación colectiva, se recupera la ultraactividad indefinida, de manera que, cuando haya cumplido su vigencia el convenio colectivo y no se alcance un acuerdo, seguirá aplicándose, y el convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior, por ejemplo, en el horario y la distribución del tiempo de trabajo, pero no en materia salarial, en la que prevalecerá el convenio sectorial.

NUEVOS ERTE

Se mantienen los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) y por fuerza mayor -incluyendo la limitación a la actividad y el impedimento de la misma por decisiones administrativas-. Se beneficiarán de exoneraciones de cotización del 20% en los ERTE ETOP y del 90% en los de fuerza mayor y estarán vinculadas al mantenimiento del empleo.

Se introduce el ‘Mecanismo RED’, que tendrá que ser activado el por Consejo de Ministros. Se podrá aplicar por una causa cíclica, es decir, por una coyuntura macroeconómica general que aconseje su adopción, con una duración máxima de un año; y por una causa sectorial, cuando en un determinado sector o sectores se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional, con una duración máxima inicial de un año, y la posibilidad de prorrogarlo por otro año.

Los trabajadores afectados recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora mientras están en el ‘Mecanismo RED’, el acceso a formación, y las empresas tendrán derecho a exoneraciones de cotización. Estas últimas serán, en la modalidad cíclica, del 60% durante los cuatro primeros meses, entre el quinto y el octavo mes del 30%, y del 20% a partir del noveno. En la modalidad sectorial, serán del 40%, condicionadas a la realización de actividades de formación.

Díaz también comentó que se elimina la posibilidad de despido en las administraciones públicas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

(SERVIMEDIA)
28 Dic 2021
MMR/mjg