El 6% de los cambios de suministrador de luz y el 3% de gas no están bien acreditados

- La CNE recuerda que las facturas impagadas de gas van ligadas a personas físicas, no a viviendas

MADRID
SERVIMEDIA

El 6% de los cambios de suministrador de electricidad y un 3% de los de gas no disponen del consentimiento acreditado del consumidor o vienen acompañados de información insuficiente, según el informe anual de verificación sobre la Oficina de Cambio de Suministrador (Ocsum) aprobado hoy por la Comisión Nacional de Energía (CNE).

El informe, correspondiente al año 2010, apunta que en torno al 6% sobre el total de unos 2 millones de cambios de suministrador en electricidad y un 3% en gas sobre el total de casi un millón de casos, el comercializador no habría acreditado el consentimiento del consumidor o la documentación acreditativa es insuficiente.

Según la CNE, el estudio debería contener dos objetivos principales, conocer en qué medida los procesos de cambio de suministrador respetan el requisito legal de la conformidad expresa de los consumidores, e incentivar a los comercializadores a implementar sistemas de captación de clientes que cumplan con ese requisito.

De esta forma, la CNE indicó que Ocsum debería mostrar mayor “proactividad” hacia la puesta en marcha de un sistema de verificación que conozca en qué medida los procesos de cambio de suministrador respetan el requisito legal de la conformidad expresa de los consumidores e incentivar a los comercializadores a implementar sistemas de captación de clientes que cumplan con el requisito.

Asimismo, el Consejo de la CNE ha aprobado la realización de una audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos por un periodo de 10 días, del borrador de circular por la que se establece el mecanismo para la asignación coordinada de capacidad de interconexión de gas natural entre España y Portugal.

FACTURAS IMPAGADAS DE GAS

Por otro lado, el regulador también ha respondido a una consulta sobre las facturas impagadas del suministro de gas tras la venta de una vivienda indicando que los contratos de suministro, como cualquier otro tipo de contratos, sólo producen efectos inter partes y siguen produciendo derechos y obligaciones en tanto en cuanto no se den de baja en la forma contemplada

Por ello, las deudas con origen en facturas impagadas de suministros de gas anteriores a la venta de una vivienda “no están ligadas a la vivienda pues derivan de un contrato de suministro que es personal entre la persona física y la empresa suministradora”, apuntó la CNE.

No obstante, si el nuevo propietario de la vivienda no diese de alta un nuevo contrato de suministro, en tiempo y forma razonable, y pasa a disfrutar de los servicios del anterior suministro, “podría interpretarse que se produce una contratación tácita, en cuyo caso el nuevo propietario tendría que formalizar un contrato y abonar las facturas del suministro de gas generadas desde la transferencia de propiedad de la vivienda”.

(SERVIMEDIA)
17 Mayo 2012
SMV/caa