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ETA. El TS rebaja de diez a seis años y medio de cárcel la condena a Otegi por el “caso Bateragune”

- Pasa de “dirigente” a simple miembro de organización terrorista

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido rebajar de diez a seis años y medio de cárcel las penas impuestas al exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi y al exsecretario general del sindicato abertzale LAB Rafael Díez Usabiaga por intentar reconstruir la formación ilegalizada a las órdenes de ETA.

Los magistrados de la Sala de lo Penal, presididos por Juan Saavedra, han tomado esta decisión al retirar a Otegi y Díez Usabiaga la calificación de “dirigentes” de organización terrorista que les impuso la Audiencia Nacional. El Alto Tribunal ha rebajado el delito que se les atribuye a una simple pertenencia a organización terrorista, según se recoge en la sentencia dictada hoy.

Esta decisión ha sido adoptada por tres votos contra dos, ya que los magistrados Miguel Colmenero y Alberto Jorge Barreiro han emitido sendos votos particulares. Mientras Colmenero considera que se debía repetir el juicio por falta de imparcialidad del tribunal de la Audiencia Nacional, que estuvo presidido por la magistrada Ángela Murillo, Jorge Barreiro entiende que se debió absolver a Otegi y el resto de condenados por falta de pruebas. La discrepancia de Colmenero ha supuesto que se le retirara la ponencia, que ha sido finalmente asumida por Saavedra. Además de Saavedra, han votado a favor de la rebaja los magistrados José Manuel Maza y Juan Ramón Berdugo.

ENCARCELADO HASTA 2016

La sentencia del Supremo supone que Otegi no será excarcelado, sin permisos penitenciarios de por medio, hasta abril de 2016. De haberse anulado la condena, hubiese quedado en libertad ya que sobre él no pesan otras condenas y en el único sumario que tiene pendiente –el de la subordinación de Batasuna a ETA y la financiación de la organización terrorista a través de las “herriko tabernas”- se le levantó la prisión provisional en abril de 2011.

El Supremo ha rebajado asimismo de ocho a seis años de cárcel la condena que fue impuesta a Miren Zabaleta, hija del líder de Aralar Patxi Zabaleta y una de las dirigentes emergentes de la izquierda abertzale; a la extesorera del PCTV, Sonia Jacinto; y a Arkaitz Rodríguez, exresponsable de Haika y presunto miembro de Ekin, en la sentencia dictada en septiembre de 2011 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por delitos de integración en organización terrorista.

NO SON DIRIGENTES

Los magistrados del Alto Tribunal han decidido rebajar la condición de dirigentes terroristas que la Audiencia Nacional atribuyó a Otegi y Díez Usabiaga. El hecho de que actuaran como coordinadores del grupo que intentaba reconstruir la ilegalizada Batasuna “no justifica la catalogación como dirigentes” ya que esta se reserva a “la cúpula de la organización criminal”.

El Supremo asegura que en la sentencia de la Audiencia Nacional no se justifica adecuadamente la condición de dirigentes de Otegi y Díez Usabiaga. “De hecho, a estos dos procesados se les viene a atribuir una posición similar a la de los demás recurrentes, asumiendo como único protagonismo respecto de éstos el control con los medios de comunicación. Dicho en palabras coloquiales, en ser la ‘cara visible’ ante los medios de la nueva estrategia concebida por ETA”, indica la resolución.

Para los magistrados, tampoco el hecho de que Otegi se desplazase a Francia para entrevistarse con personas del entorno de ETA justifica “esa superioridad de mando en la toma de decisiones” que le atribuye “sin mayor análisis” la Audiencia Nacional.

ENTREGA DE LAS ARMAS

A pesar de rebajar las condenas, el Supremo no da crédito a las alegaciones de Otegi y el resto de condenados, quienes aseguran que no solo se habían desmarcado de la “estrategia político-militar” de ETA, sino que estaban trabajando “en contra” de la organización terrorista antes de ser detenidos en octubre de 2009.

“Debemos tener presente desde el inicio que el objeto del juicio no alcanza al debate político y estratégico en el seno de la izquierda abertzale, actividad que no corresponde analizar a la jurisdicción, sino la ejecución por los acusados del plan diseñado por una organización terrorista, que no ha depuesto las armas, como integrantes de la misma”, señala la sentencia del Supremo.

Los magistrados rechazan el argumento de las defensas de los condenados, quienes sostenían que los hechos debían interpretarse “en función de la situación y de los acontecimientos que se dan en la sociedad”. Recuerdan en este sentido que los tribunales están “sometidos únicamente al imperio de la Ley”. El Supremo considera que hay suficientes pruebas para demostrar que Otegi y el resto de condenados estaban actuando a las órdenes de ETA.

INHABILITACIÓN

El Supremo ha confirmado además los diez años de inhabilitación impuestos a Otegi y Díez Usabiaga, una pena que comienza a contar a partir de hoy, según informaron fuentes de la Audiencia Nacional.

Esto significa que Otegi no podrá acceder a cargo público hasta el 8 de mayo de 2022.

Otegi sólo tiene una causa pendiente con la justicia. El líder de la izquierda abertzale está procesado y se enfrenta a una petición de 14 años de prisión en la causa que investiga la instrumentalización de Batasuna por ETA y la financiación de ésta a través de las "herriko tabernas".

(SERVIMEDIA)
09 Mayo 2012
DCD