El TS confirma la multa a un juez de la Audiencia Nacional por tardar 17 meses en dictar sentencia

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 500 euros impuesta al presidente de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el magistrado Fernando García Nicolás, como autor de una falta disciplinaria grave por tardar más de 17 meses en dictar una sentencia en una causa por “kale borroka”.

El juicio en cuestión tuvo lugar el 19 de diciembre de 2007, pero García Nicolás, ponente de la resolución, no dictó sentencia hasta el 4 junio de 2009. El tribunal que presidía condenó a Luis Goñi Lara y Mikel Jiménez a un año de prisión por cruzar contenedores en las calles Barañain (Navarra) durante unos incidentes relacionados con la violencia callejera.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado ahora el recurso de García Nicolás y ha confirmado la sanción que le fue impuesta en septiembre de 2010 por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El CGPJ destacó en su resolución de sanción que García Nicolás dictó diez sentencias en 2007, ocho en 2008 y dos hasta junio de 2009.

“La Comisión Disciplinaria razonó debidamente y consideró correctamente las circunstancias que le llevaron a sancionar la dilación cometida por el magistrado recurrente como falta grave”, señala la sentencia hecha pública hoy por el Tribunal Supremo.

ESTADO DE SALUD

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presididos por José Manuel Sieira, rechazan las alegaciones del juez y señalan que “la práctica de priorizar las causas con preso no es susceptible de servir de justificación del dilatado período de tiempo empleado para dictar sentencia en un asunto que, según lo expuesto, no parecía revestir especial complejidad”.

El Alto Tribunal también desestima el argumento empleado por García Nicolás para justificar el retraso, relativo a su “delicada situación de salud física”. Los magistrados del Supremo subrayan en este sentido que en los 17 meses que tardó para dictar sentencia, el presidente de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional “no estuvo de baja por enfermedad”.

“Si, a su parecer, tal estado de salud le suponía una incapacidad o le imposibilitaba para la correcta prestación de sus funciones jurisdiccionales debió solicitar la pertinente baja por enfermedad”, indica la resolución.

(SERVIMEDIA)
24 Abr 2012
DCD/gja