La Audiencia Nacional rechaza suspender el pago de Iberdrola para financiar el déficit tarifario
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado suspender el pago que Iberdrola tiene que efectuar para financiar el déficit tarifario correspondiente al mes de enero de 2012, una cantidad que se eleva hasta los 193.131.793 euros.
La eléctrica, en el marco del recurso contencioso-administrativo interpuesto para la protección de los derechos fundamentales, pidió que, de forma cautelar, se suspendiese la Liquidación Provisional de las actividades reguladas del sector eléctrico del ejercicio 2012, correspondiente al periodo de facturación desde el 1 de enero hasta el 31 de enero de este año.
La liquidación fue aprobada por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía (CNE) en su sesión de 26 de marzo. La resolución estableció que Iberdrola debía ingresar antes del 12 de abril en el Instituto de Crédito Oficial (ICO) un total de 193.131.793 euros en concepto de liquidación de la diferencia provisional a cuenta para la financiación del déficit.
La eléctrica, a pesar de su demanda, abonó el 12 de abril la cantidad exigida para evitar la posibles sanciones por impago. El recurso fue interpuesto a raíz de la sentencia dictada el pasado 7 de febrero de 2012 sobre el denominado “Bono Social”.
La representación de Iberdrola alegó que el débito actual por este concepto se eleva a 2.197 millones de euros y subrayó la trascendencia de este partida en su balance, ya que supone más de la mitad de las ganancias en el año 2011.
Señalaba además que este pago supone una influencia negativa en cuanto a capacidad para acometer nuevas inversiones y aseguraba que la obligación de pago “rebasa el ámbito del interés privado, por tratarse de un servicio esencial, de modo que debe buscarse la financiación del déficit a través de otras posibilidades”.
CORRECCIÓN DEL DÉFICIT
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en un auto hecho público hoy, rechaza las pretensiones de Iberdrola y señala que “estamos ante la impugnación de un acto que no es sino uno más de una larga serie de liquidaciones mensuales que durante años ha venido atendiendo la recurrente para la corrección del déficit tarifario, y no se considera que mantener la situación durante los meses necesarios para que recaiga sentencia en este contencioso pueda originar una situación de especial dificultad para la actora”.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, presididos por José Luis Requero, indican que “los efectos aquí pretendidos por la demora en obtener lo que próximamente pueda reconocerle la sentencia que recaiga en este proceso, no van a producir a la actora esa necesaria perturbación grave”.
“Estamos ante un sistema de financiación del déficit tarifario del sector eléctrico para hacerlo viable, regulado por normativa de rango legal, y el mantenimiento de ese sistema, cuyos actos han venido siendo consentidos en gran parte por las empresas a las que se ha vinculado tal financiación representa un evidente interés público”, explica la resolución.
(SERVIMEDIA)
24 Abr 2012
JBM/DCD/caa