El Supremo deniega el asilo a un iraní que alegó haber sido perseguido por ser gay
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El Tribunal Supremo ha decidido denegar definitivamente la solicitud de refugio y asilo cursada por un iraní que alegó haber sido perseguido en su país por su condición de gay, al concluir que el demandante “no ha aportado indicios de los que pueda razonablemente deducirse que sea homosexual y sufra persecución por ello en Irán”.
Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, presididos por Pedro José Yagüe Gil, han decidido confirmar la resolución del Ministerio del Interior, que en noviembre de 2009 denegó el asilo al ciudadano iraní.
La sentencia hecha pública hoy por el Alto Tribunal señala que “no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución” y que el solicitante de asilo “no ha aportado indicios del hostigamiento que dice padecer”. La resolución subraya además “la existencia de contradicciones no sólo en la descripción de los hechos sino en los aspectos esenciales de dicha persecución”.
A pesar de denegar el asilo, el Supremo ha estimado parcialmente el recurso del demandante, ya que la Audiencia Nacional, a la hora de confirmar en instancia la decisión del Ministerio del Interior, no tuvo en cuenta el expediente administrativo emitido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ni la propuesta de resolución de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
“El tribunal sentenciador no ha llegado a dar respuesta suficientemente motivada a la aludida alegación sustancial que, en concreto, requería un específico y singular pronunciamiento”, señalan los magistrados de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.
El tribunal, sin embargo, ha decidido mantener la denegación del asilo al concluir que el Ministerio del Interior sí tuvo en cuenta los citados informes y que, además, los mismos no demuestran que el solicitante haya sido perseguido en Irán.
Los magistrados del Supremo subrayan que “no debe otorgarse a la alegación de persecución por causa de orientación sexual o género un valor superior a cualquier otra, hasta el punto de que exima a los solicitantes que alegan dicha causa de probar indiciariamente la veracidad de su relato”.
(SERVIMEDIA)
23 Abr 2012
DCD/caa