El Ayuntamiento de Madrid saluda que el Supremo valide su ordenanza sobre publicidad exterior
- Recurrida en su día por la Comunidad de Madrid
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El Ayuntamiento de Madrid, por medio de su vicealcalde, Miguel Ángel Villanueva, manifestó este jueves su satisfacción por la decisión del Tribunal Supremo de estimar el recurso de casación que interpuso en su día contra la sentencia del TSJM, que, a instancias de la Comunidad de Madrid, declaraba nulos diversos artículos de la ordenanza municipal sobre publicidad exterior.
Con la resolución ahora del Supremo, se destestima el recurso de la Comunidad de Madrid contra el Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno, de fecha 30 de enero de 2009, por el que se aprobó con carácter definitivo el texto de la citada ordenanza.
En la rueda de prensa posterior a la reunión de la Junta de Gobierno municipal, Villanueva explicó que la decisión del Supremo desestima "en su integridad" el recurso de la Comunidad de Madrid, de modo que la ordenaza de publicidad exterior es "conforme a derecho en todos los artículos que fueron cuestionados por ese recurso".
La Comunidad de Madrid solicitó la declaración de nulidad de 15 artículos de la normativa local. El TSJM, en sentencia de 18 de noviembre de 2010, estimó parcialmente el recurso al anular el artículo 2.2, que es el prohíbe la publicidad en vehículos, salvo los destinados al transporte público de viajeros.
Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de casación por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid por considerar que se infringían tanto la autonomía local como las competencias municipales en materia de medioambiente y de ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas, que permiten regular la publicidad móvil. Por su parte la Comunidad de Madrid interpuso también recurso de casación solicitando la anulación del art. 3, el relativo a nuevas formas de publicidad experimentales, y el art. 7, que fija las condiciones de iluminación de los locales, por incongruencia de la sentencia y por considerar que se infringían los principios de seguridad jurídica, proscripción de la arbitrariedad y libertad de empresa, arts. 9.1, 9.3 y 38 CE.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 13 de marzo de 2012, aunque fue notificada el 17 de abril, ha estimado el recurso de casación del Ayuntamiento de Madrid por entender que la prohibición de publicidad móvil es competencia del Ayuntamiento y es conforme a Derecho, además "de parecerle razonable" que se limite para menor contaminación visual y saturación del tráfico a los vehículos de empresa y al transporte público de viajeros.
Al mismo tiempo desestima en su integridad el recurso de la Comunidad de Madrid por no apreciar ni incongruencia de la sentencia, ni infracción constitucional. La consecuencia, es que la Ordenanza de Publicidad Exterior es declarada conforme a Derecho, en los artículos cuestionados en este recurso.
Es el segundo recurso de casación que el TS estima con relación a esta Ordenanza, al haberse dictado sentencia el 14 de diciembre de 2011, casando la sentencia del TSJ de Madrid que había estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid La Viña, y en la que se cuestionaban los artículos 37.1 y 5, que el TS consideró, igualmente, conformes a Derecho.
(SERVIMEDIA)
19 Abr 2012
LMB