Ley Concursal
La futura Ley Concursal incluye un procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas
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El proyecto de Ley Concursal aprobado este martes por el Gobierno incluye un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, que pretende aumentar la continuidad de emprendedores y sociedades con problemas.
Esta iniciativa legal, que ahora iniciará su trámite parlamentario, ha sido elaborada por los ministerios de Justicia y Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La titular de Justicia, Pilar Llop, fue la encargada de explicar la norma en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en la que aseguró que la nueva ley permitirá la “reestructuración temprana” de empresas, ya que creará un marco “más flexible y más ágil”.
Llop señaló que esta ley emana de una directiva de la UE y resaltó que su adecuada adaptación en los distintos países es una “oportunidad”, puesto que puede beneficiar a las empresas españolas y atraer inversiones extranjeras.
Indicó que la futura Ley Concursal se espera que pueda estar aprobada por el Congreso en junio del próximo año, fecha hasta la que estará en vigor la prórroga de la moratoria concursal que existe en la actualidad para paliar los efectos de la pandemia de Covid-19.
“ITINERARIOS” PARA AUTÓNOMOS
Sobre el contenido del proyecto de ley, Justicia apuntó, a través de un comunicado, que la nueva norma introduce un nuevo procedimiento de insolvencia único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores. Este sistema es más rápido, digitalizado y con un coste muy reducido que incrementa la posibilidad de continuidad de las empresas viables y facilita la reasignación de recursos.
Este procedimiento se caracteriza por la simplificación del proceso concursal y su carácter modular, y ofrece dos itinerarios posibles. Tras un periodo de negociación con los acreedores de un máximo de tres meses, debe optarse por un plan de continuación rápido y flexible, si hay posibilidad de un acuerdo; o, en su defecto, por una liquidación ordenada, pero rápida, a través de una plataforma ‘online’. Este procedimiento únicamente debe utilizarse para liquidar empresas que son insolventes.
Otra novedad de la futura ley es que modifica en profundidad el procedimiento de segunda oportunidad, dirigido a personas físicas y autónomos en concurso, con el objetivo de incentivar a los beneficiarios a continuar con su actividad laboral o empresarial y posibilitando una segunda oportunidad realmente efectiva. Asimismo, se amplía la relación de deudas exonerables y se eliminan o se relajan ciertas restricciones para poder acceder a las exoneraciones.
INCENTIVOS POR CELERIDAD
Asimismo, el proyecto de ley también incluye la reforma del procedimiento concursal para incrementar su eficacia. Con este objetivo se introducen numerosas modificaciones dirigidas a agilizar el procedimiento y a facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, facilitar la venta de unidades productivas o, en su caso, su liquidación.
Entre las medidas para agilizar el procedimiento y reducir su duración, la reforma prevé incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable.
Como complemento necesario para las medidas de eficiencia contenidas en el Proyecto de Ley, resulta imprescindible descargar de competencias a los juzgados mercantiles y a las secciones especializadas de las audiencias provinciales. Estas medidas requieren la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se presenta una segunda reforma, como Ley Orgánica, complementaria a la de la Ley Concursal.
Esta reforma contempla, entre las medidas más destacadas, que los juzgados de los casos sobre condiciones generales de la contratación y sobre protección de los consumidores y ciertas reclamaciones en materia de transportes (retrasos de aerolíneas, equipajes, etc.) pasen de los juzgados de lo mercantil a los juzgados de primera instancia.
(SERVIMEDIA)
21 Dic 2021
NBC/clc