Reforma laboral. ERC presenta una alternativa al camino hacia “la esclavitud”
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ERC registró este miércoles en el Congreso de los Diputados su enmienda a la totalidad con texto alternativo a la reforma laboral, que considera dirigida a un modelo “de esclavitud” por pretender superar la crisis económica a costa de recortar derechos de los trabajadores.
Con su enmienda, ERC quiere “poner en evidencia que resulta compatible adoptar medidas que fomenten la adaptabilidad y flexibilidad en la empresa, la creación de empleo y el crecimiento económico, con el mantenimiento de los derechos de los trabajadores”.
Subraya ERC que las economías más competitivas y productivas son las que tienen sistemas de relaciones laborales más garantistas y de mejores salarios, como Noruega o Suecia, y que la diferencia entre ese modelo y “uno de bajos costes que nos acercaría a modelos sociales de esclavitud la marca, sin duda, esta reforma laboral, que no responde ni a los tiempos ni a las necesidades de nuestras empresas”.
La enmienda recoge el contrato para la transición juvenil para mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas, con duración de seis meses a dos años y concretado por la negociación colectiva, pero sin posibilidad de volver a ser contratado bajo esa modalidad por la misma o por distinta empresa.
En su texto, ERC regula los requisitos para la formación teórica y práctica de los trabajadores y su cobertura por la Seguridad Social, incluida la prestación por desempleo.
Para facilitar la colocación estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, propone que las empresas de menos de 25 trabajadores puedan concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido, con posibilidad de extinción por falta de consolidación del empleo una vez finalizado el periodo inicial.
Deja en manos de la negociación colectiva las causas objetivas y cuantificables que justifiquen la falta de consolidación del empleo o, en su defecto, cuando haya reducción de ventas o ingresos de al menos el 10% respecto del ejercicio anterior a la conratación.
El trabajador tendrá derecho en todo caso al pago de una indemnización equivalente a cinco días del salario por cada trimestre de duración de la prestación, y la empresa no podrá contratar a otro para la misma unidad productiva bajo esa modalidad hasta que no pase al menos un año desde la anterior contratación.
Cuando la extinción tenga causas objetivas y sea declarada judicialmente improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
La enmienda propone también deducciones fiscales de 3.000 euros si el primer contrato de la empresa es con un menor de 30 años. Si pertenece a algún colectivo con prioridad para la contratación, la deducción será por importe equivalente al porcentaje del Iprem, y concreta además bonificaciones específicas para contratar a jóvenes de entre 16 y 30 años, y mayores de 45.
No podrían acogerse a estas contrataciones las empresas que en los doce meses anteriores hubieran realizado extinciones de contratos por causas objetivas, despidos colectivos o improcedentes, y los incentivos estarían vinculados al mantenimiento del contrato al menos tres años, salvo supuestos expresamente tasados.
La enmienda elimina la posibilidad de horas extraordinarias para los contratos a tiempo parcial, regula el trabajo a distancia, y convierte en fijos a los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante más de 24, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, directamente o por empresas de trabajo temporal. También a los temporales bajo determinadas circunstancias que quedan reguladas.
ERC regula también las condiciones de la flexibilidad interna, siempre entre categorías profesionales equivalentes, y la movilidad geográfica. Deja en manos de la empresa la modificación de las condiciones de trabajo pero no de la cuantía salarial, siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Entiende que concurren esas causas cuando la adopción de esas medidas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar su situacón y perspectivas, deja en la negociación colectiva la fijación de criterios objetivados y cuantificables, y regula los parámetros para considerar medidas individuales o colectivas, así como el proceso de consultas con los representantes de los trabajadores.
La enmienda refuerza la negociación colectiva, establece la obligación de solicitar autorización para despidos colectivos, y fija para el personal de las administraciones los mismos términos y supuestos para los empleados públicos.
En el caso del despido improcedente, el empresario debe optar entre la readmisión, con el abono de los salarios de tramitación, o la indemnización de 45 días por año. También limita las condiciones para el despido por absentismo y recupera las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
(SERVIMEDIA)
04 Abr 2012
CLC/caa