Huelga general. Los parlamentarios pueden donar su retribución pero no se les puede descontar

MADRID
SERVIMEDIA

Los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado pueden dar el uso simbólico que deseen a la parte de su retribución correspondiente al día de la huelga general, pero no les puede ser descontada de forma automática porque está protegida por la Constitución.

Es el artículo 71 de la Constitución el que establece que los diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, y también de inmunidad, por lo que sólo pueden ser detenidos en caso de flagrante delito.

No pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva, y en las causas contra ellos es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ese mismo precepto dice que percibirán una "asignación" que será fijada por las respectivas cámaras.

La relación de los parlamentarios con las Cámaras no es laboral y por tanto no está regulada mediante un contrato ni su labor es compensada con un salario.

Se trata de una retribución exigida por la Constitución para compensar el ejercicio de funciones públicas en representación de los ciudadanos, que pretende ser, además, una garantía de independencia del parlamentario, reforzada por el régimen de incompatibilidades.

Las prerrogativas que la Constitución atribuye al Parlamento y a sus miembros pretenden ser garantía de que las cámaras ejercen sus funciones sin interferencias.

Están, por tanto, orientadas a la libre actuación de las Cámaras, pensadas por el constituyente para evitar situaciones anteriores en las que otros poderes presionaban al legislativo.

En consecuencia, esas prerrogativas no son privilegios a los que el parlamentario o la Cámara puedan renunciar, sino garantías de protección de la actividad parlamentaria y, en último término, de la soberanía nacional.

(SERVIMEDIA)
28 Mar 2012
CLC/gja