Somalia. El Gobierno aprueba que los buques españoles lleven seguridad privada con armamento

- Podrán portar y usar armas de guerra para repeler ataques de piratas

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto que modifica el Reglamento de Seguridad Privada y el Reglamento de Armas para permitir que los buques españoles que se encuentren fuera de las aguas territoriales puedan llevar seguridad privada autorizada a emplear armamento con el fin de cumplir eficazmente con los cometidos de protección y de prevención.

La reforma supone un cambio de los artículos 81 y 86 del Reglamento de Seguridad Privada, así como de los artículos 6 y 124 del Reglamento de Armas.

Dentro del artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada, un nuevo apartado permite prestar servicios de seguridad con armas en los buques mercantes y pesqueros que naveguen bajo bandera española, en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas y de los bienes.

Otro nuevo apartado en el artículo 86 establece que los vigilantes de seguridad privada, en supuestos excepcionales a los que se hace referencia en el artículo 81, podrán portar y usar armas de guerra para garantizar la protección de las personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinen de manera conjunta por los Ministerios de Defensa y del Interior.

La modificación del artículo 6 del Reglamento de Armas conlleva el establecimiento, a propuesta conjunta de los citados ministerios, de los términos y condiciones para la tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por las empresas de seguridad privada de armas de guerra, así como las características de estas últimas.

También se modifica el artículo 124 y se amplía la cobertura de la Licencia de Armas de tipo C para las armas de guerra que se utilicen en la prestación de los servicios de seguridad privada en los buques.

(SERVIMEDIA)
30 Oct 2009
PAI/isp