Ampliación

La Ley de Transparencia castiga incumplir los servicios mínimos en una huelga general y las coacciones sindicales

- Se podrá cesar e inhabilitar a un cargo público por incumplir la Constitución o los Estatutos de Autonomía, por acoso laboral y por discriminación

- Las faltas graves y muy graves deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado para escarnio público del sancionado

MADRID
SERVIMEDIA

Incumplir los servicios mínimos en una huelga general y coartar el libre ejercicio del derecho de huelga será castigado por la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno con sanciones que pueden acarrear incluso la destitución de un cargo público y la inhabilitación.

Así consta en el borrador del anteproyecto que ha elaborado el Ejecutivo de Mariano Rajoy y que este lunes ha publicado en Internet para abrir un proceso público de consulta a los ciudadanos, quienes a partir de este momento pueden enviar sus ideas y aportaciones para mejorar el texto antes de que lo apruebe el Consejo de Ministros y se remita a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria.

El Gobierno ha incluido como infracciones disciplinarias muy graves "la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales", "la realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga" y "el incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga".

Estos detalles se conocen apenas tres días antes de la huelga general que los principales sindicatos han convocado para este jueves, 29 de marzo, con el fin de protestar contra la reforma laboral aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy.

El borrador de la ley contempla un total de 13 infracciones muy graves, entre las que se incluyen "el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía"; cualquier clase de "discriminación" hacia otra persona por razones de sexo, religión, discapacidad u otras; el acoso laboral; la negligencia en la custodia de secretos oficiales; aprovechar un alto cargo para obtener un beneficio indebido para sí o para otro; y la incomparecencia injustificada en las comisiones parlamentarias de investigación.

Entre las infracciones graves se encuentran el "abuso de autoridad", elaborar informes "manifiestamente ilegales" y "no guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo". Las incorrecciones con los superiores, compañeros o subordinados se considerá una falta leve, que sólo conllevará una amonestación.

En cambio, las faltas graves y muy graves deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Estado para escarnio público del sancionado, podrán conllevar la "destitución" del cargo público e incluso podrá suponer "inhabilitación" durante un periodo de entre 5 y 10 años.

(SERVIMEDIA)
26 Mar 2012
PAI/pai/gja