El Supremo rebaja a 25 años el techo de cumplimiento en prisión para el etarra San Argimiro

- A pesar de enfrentarse a 381 años de condena

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rebajado de 30 a 25 años el máximo de cumplimiento en prisión del etarra Mikel San Argimiro, que ha sido condenado a un total de 381 años de cárcel por varias acciones terroristas.

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó en 2004 al etarra a 108 años de prisión por delitos de pertenencia a organización terrorista, homicidio a agentes de la autoridad en grado de tentativa, conspiración para el homicidio, armas y robo con fuerza y falsedad.

La Sección Cuarta, por su parte, le condenó en 2006 a 253 años y nueves meses de prisión por estragos terroristas, lesiones, robo con fuerza y falsedad. La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por último, condenó ese mismo año a San Argimiro a 20 años de prisión por delitos de estragos terroristas y robo con fuerza.

La representación procesal del etarra solicitó a la Audiencia Nacional la refundición de estas penas y que se le fijase en 25 años el máximo de cumplimiento de prisión. También pidió que se le aplicase el “doble computo” por el tiempo en que estuvo en prisión preventiva mientras cumplía condena por otras causas.

La Sección Tercera de lo Penal Audiencia Nacional, sin bien rechazó aplicar el “doble cómputo”, acordó refundir las condenas impuestas al etarra pero fijó el cumplimiento máximo de prisión en 30 años. San Argimiro decidió entonces recurrir al Alto Tribunal.

PENALIDAD INFERIOR A 20 AÑOS

Los magistrados de la Sala de lo Penal, presididos por Carlos Granados, han estimado ahora el recurso del etarra y han anulado la refundición de penas realizada por la Audiencia Nacional.

La sentencia hecha pública hoy señala que el artículo 76.1 del Código Penal establece que el límite de 30 años de cumplimiento en prisión sólo se aplica cuando “se haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos está castigado por ley con pena de prisión de hasta o superior a 20 años”.

Los magistrados del Alto Tribunal explican que, en el caso de San Argimiro, ha sido condenado en todas las sentencias por delitos con una penalidad inferior a los 20 años de prisión. “Consecuentemente nos encontramos en las previsiones del artículo 76.1, que fija como tope máximo la pena de 25 años, al no ser la pena de ninguno de los delitos superior a 20 años”, indica la resolución.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó en septiembre de 2010 a España a indemnizar con 23.000 euros a San Argimiro Isasa por la "ausencia de una investigación efectiva" de la denuncia de de malos tratos que formuló tras ser arrestado en Madrid e incomunicado en la Dirección de la Guarcia Civil durante cinco días en mayo de 2002.

(SERVIMEDIA)
15 Mar 2012
DCD/caa