La Junta Electoral Central desestima el recurso en el que Canal Sur defendía su "imparcialidad"
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Junta Electoral Central ha decidido "desestimar" el recurso interpuesto por Canal Sur en contra del acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía de 27 de febrero que ponía en cuestión la "imparcialidad" de la cadena pública a la hora de informar sobre el PP.
Esta resolución de la Junta Electoral Central ratifica el acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía en el que se señala que la cadena pública andaluza "no satisfizo el especial deber de neutralidad informativa" al dar cuenta de una manifestación no autorizada frente a la sede regional del PP.
El máximo órgano de control electoral esgrime tres argumentos para rechazar el recurso. El primero de ellos, indica que la cadena de televisión "no puede acogerse" a la idea de que la información carece de "incidencia electoral", puesto que las noticias relacionadas con formaciones políticas que concurren a las elecciones "siempre puede tener alguna incidencia electoral".
Además, destaca la Junta, los hechos que se someten a consideración se produjeron ya "en período electoral, en un espacio informativo de carácter general y aunque no se refiere a actos expresamente electorales, posee repercusión que afecta a contenidos susceptibles de ser controlados por las Juntas Electorales".
En cuanto a la consideración de "hecho aislado", el órgano de control indica que ese concepto sólo se puede aplicar al minutaje que corresponde a cada formación política en campaña electoral, mientras que lo que se somete en este caso es el contenido de la información.
Por último, la Junta considera que la expresión concreta "En Sevilla a las ocho de la noche habrá concentración ante la sede del PP", dicha en un informativo, "no satisface el deber de neutralidad informativa establecido en el artículo 66.1 de la LOREG".
Entiende que "a pesar del laconismo", el hecho de "anunciar la fecha y hora de una concentración no comunicada a la autoridad gubernativa, y por tanto al margen de lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de reunión, con indicación precisa de que se realizaría ante la sede del Partido Popular puede entenderse como un llamamiento a la participación en dicho acto".
Rechaza también que es imposible "aducir el hecho de que tales circunstancias circularan en la red o fueran también anunciadas por distintos medios de comunicación".
Hechos como éste mantienen en el aire la celebración del debate entre los candidatos a la presidencia de la Junta en Canal Sur hoy, lunes, a las 21.30 horas, por el rechazo de Javier Arenas (PP) a que se celebre en la televisión pública.
(SERVIMEDIA)
12 Mar 2012
SGR/gja