La Audiencia Nacional alerta de que un “error” en el Código Penal obliga a rebajar las penas por daños terroristas
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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha alertado hoy de que un “posible descuido del legislador” ha introducido un “error” en el Código Penal por el que el delito de daños terroristas ahora sólo se puede castigar con tres años de prisión, cuando anteriormente la pena máxima era de cinco años de cárcel.
Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presididos por Fernando García Nicolás, advierten en un auto hecho público hoy de que este supuesto error se produjo con la reforma del Código Penal de junio de 2010, que modificó los artículos 263 y 264.
Con la reforma, explican los magistrados, se aplican penas más graves para los delitos de daños informáticos con incendio que para los daños terroristas. En concreto, con la reforma se castiga el delito de daños terroristas con uno a tres años de prisión y tan sólo se aplica una pena de hasta cinco años para los daños informáticos con incendio.
“No es descartable, sino casi seguro, que este efecto favorable al reo sea producto de un descuido del legislador”, señala la resolución de la Audiencia Nacional antes de indicar que “desde luego no parece que, por muy ambiciosa que haya querido ser la reforma, fuera la voluntad del legislador sancionar más gravemente los daños informáticos que los comunes”.
Los magistrados de la Sección Segunda de lo Penal explican además que los daños informáticos “habitualmente no se causan mediante incendio o explosión, sino por otros medios más sofisticados”.
En base a esta argumentación, el tribunal ha decidido rebajar de cinco a tres años de cárcel la pena impuesta en noviembre de 2009 a Aliande Hernáez Borinaga como autor de un delito de años terroristas. “Este posible error padecido por el legislador nos obliga a revisar la presente sentencia”, explica la Sala Segunda.
La representación procesal de Hernáez Borinaga pidió en febrero pasado a la Audiencia Nacional la revisión de las pena a raíz de la sentencia Ekaitz de Íbero, la primera en la que se aplicó la reforma y en la que se le condenó por la quema de un autobus.
(SERVIMEDIA)
12 Mar 2012
DCD/gja