El Gobierno aprueba el 13 de noviembre la protección por cese de actividad de los autónomos

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros del próximo 13 de noviembre tiene previsto aprobar el anteproyecto de ley de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos.

Según informó hoy el Ministerio de Trabajo e Inmigración, responsables de este departamento se reúnen durante el día de hoy con los agentes sociales (CCOO, UGT, CEOE y Cepyme) y con representantes del sector (UPTA, ATA y CEAT).

Una vez que el Consejo de Ministros de luz verde al anteproyecto se remitirá al Consejo Económico y Social (CES) para, posteriormente, llegar como proyecto de ley al Parlamento en el mes de diciembre.

Así, este sistema protegerá a aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.

El sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. De este modo, tendrán derecho a esta protección los trabajadores por cuenta propia que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En este momento, hay 541.192 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura, incluídos los autónomos del sector agrario que son 176.000.

SEIS MESES DE PARO

Trabajo explica que, con el objetivo de que el coste de la protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos sea bajo, se establece inicialmente un tipo de cotización del 1,5% de la base.

No obstante, existe una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%.

La base mínima es de 833,4 euros y la cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales sin aplicar la reducción de 0,5% y de 8,33 euros con la reducción.

La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.

Así, el periodo máximo de protección será de seis meses, siempre y cuando se hayan cotizado, al menos, 36 meses.

Cada año, los Presupuestos Generales del Estado establecerán el tipo de cotización que permita financiar este sistema.

(SERVIMEDIA)
29 Oct 2009
GFM