Competencia multa con 478.000 euros a Egeda por tarifas abusivas
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La Comisió Nacional de la Competencia ha impuesto a la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (Egeda) una multa de 478.515 euros por el establecimiento de tarifas abusivas.
La sanción tiene su origen en una denuncia de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat), por presuntas prácticas de abuso de posición de dominio en el cobro de derechos por emisiones audiovisuales en habituaciones de establecimientos hoteleros.
Egeda estableció en 2005 una tarifa general de carácter mensual para la comunicación pública en las habitaciones de los hoteles, en función de la categoría de hotel, según fuera este de cinco, de cuatro, de tres estrellas o inferior. La cantidad mensual a pagar por un hotel determinado se obtendría de multiplicar la tarifa que le corresponde según categoría por el número de plazas disponibles en el hotel.
El Consejo de la CNC ha señalado en una resolución que “la decisión de Egeda de cobrar un precio en función de la plazas disponibles del hotel y de no utilizar en la tarifa general, hasta 2011, la información de la que disponía sobre ocupación hotelera y, por tanto, sobre usuarios potenciales, para aproximar el importe del precio que representa la tarifa general al uso del derecho, debe considerarse abusivo por inequitativo, dado que las variables en que se sustenta no tienen en cuenta la intensidad ni el valor del uso de los derechos que Egeda gestiona”.
El regulador considera además que la desproporción existente entre las tarifas generales y las tarifas pactadas por Egeda en sus acuerdos con distintas asociaciones de hoteleros o contratos con hoteleros individuales, que no está justificada objetivamente, “muestra una estrategia abusiva de Egeda mediante la cual, al fijar unilateralmente un precio base desproporcionado, que de acuerdo con la Ley será supletorio en caso de incumplimiento, distorsiona la obligada negociación que impone la Ley de Propiedad Intelectual”.
Según Competencia, el carácter supletorio de la tarifa general genera una asimetría de poder entre las partes negociadoras y ejerce una presión adicional sobre los usuarios por alcanzar acuerdos incluso a precios elevados, siempre que sean más bajos que los de la tarifa general.
En opinión del Consejo de la CNC, el hecho de que los precios acordados sean más bajos que los de la tarifa general no evita la distorsión en la negociación y en el resultado de la misma.
Por todo ello, el Consejo de la CNC ha resuelto imponer a Egeda una multa por importe de 478.515 euros, “teniendo en cuenta como circunstancia agravante que Egeda ya había sido sancionada por prácticas similares por el Tribunal de Defensa de la Competencia”.
(SERVIMEDIA)
06 Mar 2012
JRN/man