Ampliación

El Gobierno impulsa la mediación como método “económico” de resolver conflictos civiles y mercantiles

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno destacó hoy que el decreto de mediación aprobado este viernes por el Consejo de Ministros pretende promover un medio “eficaz y económico” de solucionar conflictos civiles y mercantiles. Se pretende, al mismo tiempo, reducir la carga de trabajo de los tribunales.

El Ejecutivo explicó, en la referencia del Consejo, que este decreto se extiende al ámbito civil y mercantil, con expresa exclusión de la mediación penal, laboral, la de consumo y en lo que se refiere a las Administraciones públicas. Esto es conforme al ámbito de aplicación de la directiva comunitaria que se traspone con este texto legal.

El propósito del Gobierno es tramitar este decreto posteriormente como proyecto de ley, con idea de que los partidos políticos puedan hacer las propuestas que consideren oportunas.

En este sentido, el Gabinete de Mariano Rajoy destacó que la mediación es “un mecanismo de resolución de conflictos voluntario, ágil, flexible y económico”.

Se considera que “la mediación es una forma voluntaria de resolución de controversias entre dos partes con la ayuda de una tercera persona, cualificada, imparcial y neutral que les guía en la consecución de un acuerdo por sí mismas”. El mediador, por lo tanto, a diferencia de lo que sucede en el arbitraje, no tiene capacidad de decisión en la resolución del conflicto, ya que esta corresponde por entero a las partes.

SESIONES INFORMATIVAS

El objetivo del decreto es dar un impulso relevante a esta institución al servicio de los ciudadanos, a los que se ofrece la posibilidad de contar con un medio de solución de conflictos eficaz y económico. La consecuencia de su aplicación será la reducción de los asuntos que actualmente se dirimen ante la jurisdicción ordinaria.

Con esta regulación se da cumplimiento a una directiva comunitaria del 21 de mayo de 2008, pero esta norma va más allá. Si la directiva se centra en los acuerdos de mediación transfronterizos, el real decreto conforma un régimen general aplicable a toda mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya sea nacional o transfronteriza.

El Ejecutivo destacó que la mediación se configura con carácter voluntario, de forma que no se regula ninguna obligación legal de acudir a mediación. No obstante, el juez, cuando aprecie que en atención a la naturaleza del litigio, éste podría resolverse de forma más ágil y menos costosa a través de la mediación. Por ello se podrá instar a las partes a que asistan a una sesión informativa de mediación.

Los acuerdos de mediación tienen un índice de cumplimiento voluntario por las partes muy superior al de los laudos arbitrales y las sentencias, índice que alcanza hasta el 98 por 100 de los casos.

(SERVIMEDIA)
02 Mar 2012
NBC/gja