Madrid. La Comunidad regula la elección de nombres de los colegios

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Gobierno aprobó hoy un decreto por el que regula la denominación específica de los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid, tanto de los centros de nueva creación como de los que están ya en funcionamiento, explicó su portavoz, Ignacio González.

El decreto establece que los centros educativos públicos de nueva creación tendrán la denominación específica que apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En el caso de centros de titularidad municipal, como son los de Educación Infantil o Educación Primaria, el ayuntamiento, al no existir el Consejo Escolar del centro, podrá remitir con anterioridad a la aprobación del decreto de creación una propuesta no vinculante de denominación a la Consejería de Educación y Empleo.

El cambio de la denominación específica de los centros educativos públicos que ya estén en funcionamiento será aprobado mediante una orden de la Consejería de Educación, previo informe del Consejo Escolar del centro. Para los centros docentes de titularidad municipal ya en funcionamiento, que impartan Educación Infantil o Primaria, el cambio de la denominación específica será aprobado por la Consejería de Educación en base a la propuesta que remita el ayuntamiento, previo informe del Consejo Escolar del centro.

Igualmente, el decreto establece para todos los supuestos que no podrá aprobarse una denominación igual a la de otro centro existente en la misma localidad y que imparta las mismas enseñanzas.

(SERVIMEDIA)
01 Mar 2012
SMO/gja