Consumo
Facua recibe “numerosas quejas” de pasajeros de vuelos cancelados por la expansión de la Covid-19 y cuya compañía solo les ofrece un bono
- Recuerda que pueden reclamar la devolución íntegra de sus billetes
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Facua-Consumidores en Acción está recibiendo “numerosas quejas” de pasajeros de vuelos cancelados a causa de la expansión de la nueva variante del coronavirus, bautizada como ómicron, y a los que su compañía les está avisando de la cancelación y sólo les ofrece como opción la entrega de un bono a gastar en 15 días.
Así lo denunció este martes la organización en un comunicado coincidiendo con el anuncio del Gobierno de que España restringirá a partir de este jueves día 2 y hasta el 15 de diciembre los vuelos procedentes del cono sur de África y en el que recordó a los usuarios que se estén viendo afectados por las cancelaciones de vuelos con los distintos países que están cerrando sus conexiones aéreas debido a la aparición de esta nueva variante que pueden reclamar la devolución íntegra de sus billetes.
En cuanto al ofrecimiento de bonos de viaje por parte de las compañías, Facua insistió en que, con independencia de la causa que haya motivado la cancelación del vuelo, en aplicación del Reglamento Europeo 261/2004, "queda en manos del afectado decidir si lo acepta o reclama la devolución del importe del billete” y aseguró que la empresa “no puede imponer en ningún caso la aceptación de dicho bono”.
La organización puntualizó que el artículo 8 de dicho reglamento recoge que, en caso de cancelación de vuelo, el transportista aéreo debe ofrecer a los pasajeros que tengan su vuelo contratado con alguna aerolínea comunitaria, y siempre que el tercer país no tenga contemplado algún tipo de compensación, el reembolso en siete días, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, “si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero".
Junto a ello, subrayó que aquellos usuarios que se encuentren en el tercer país en el momento del cierre de fronteras y tengan cancelado el viaje de vuelta, pueden elegir entre el reembolso del billete o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte “comparables”, ya sea “lo más rápidamente posible” o en una fecha posterior que “convenga” al pasajero.
Además, el artículo 9 del reglamento establece que la aerolínea debe proporcionarles comida y refrescos “suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar" y dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
En caso de que el usuario opte por un transporte alternativo, cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente, tal y como indica el reglamento, se le debe ofrecer alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. Si no se lo han ofrecido, los afectados tienen derecho a reclamar a la aerolínea los gastos en que hayan incurrido mientras esperaban el nuevo vuelo, advirtió la asociación.
(SERVIMEDIA)
30 Nov 2021
MJR/clc