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La CNMC da el visto bueno a la reforma concursal porque establece reglas “más flexibles” para las insolvencias

-No obstante, el regulador pide revisar la regulación de los profesionales

MADRID
SERVIMEDIA

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha valorado de forma positiva el anteproyecto de reforma de la Ley Concursal que el Gobierno sacó a audiencia pública el pasado mes de agosto porque establece reglas “más flexibles” para “lograr que los sistemas de insolvencia logren una reasignación lo más eficiente posible de los recursos productivos”.

Según un comunicado divulgado este martes por el regulador, la reforma concursal logra así trasponer de forma positiva la directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

No obstante, la CNMC enumeró una serie de recomendaciones al texto, entre ellas, integrar el principio de neutralidad competitiva en la normativa de insolvencia y regular los requisitos para ser administrador concursal, como también reclama la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac).

“Se recomienda que se replantee la posibilidad de exigir una titulación determinada y se clarifiquen ciertos aspectos relacionados con el examen de aptitud profesional y el ámbito territorial de ejercicio de la actividad”, dice el comunicado de la CNMC, que también aconseja “aclarar” los requisitos para ser experto en la recopilación de ofertas “porque la redacción es poco precisa, proponiéndose que se asemeje a los requisitos para ser experto en reestructuración”.

En paralelo, el regulador sostiene que “parece recomendable” que la normativa concursal contemple la posibilidad de que el juez pueda valorar la obligatoriedad de asunción de la deuda por infracciones de defensa de la competencia por el nuevo titular si la empresa o unidad productiva ha sido enajenada a través de un fraude. “Esto es, con el propósito de eludir las sanciones de defensa de la competencia”, explicaron.

Por otro lado, la CNMC pide al Gobierno valorar la posibilidad de extensión de los efectos de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia a los supuestos de sucesión de empresas, “modulando su aplicación efectiva a las circunstancias particulares de cada caso”.

Así, recomienda incluir en la reforma que las sanciones firmes por infracciones de competencia no formen parte del pasivo insatisfecho que podrá exonerarse al deudor, “y ello por incumplimiento de la buena fe del mismo”.

El regulador también considera que es “conveniente” reforzar la justificación de la inclusión de las deudas con garantía real entre las deudas que quedan exceptuadas de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Por último, la CNMC se refirió al procedimiento especial para microempresas que introduce el anteproyecto para aconsejar que su utilización depende de la complejidad de la deuda y de la situación concreta de cada insolvencia, y no solo del perfil de la empresa.

(SERVIMEDIA)
23 Nov 2021
PTR/gja