España y Marruecos no considerarán “en ningún caso” los delitos de terrorismo como políticos
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España y Marruecos no considerarán en “ningún caso” que los delitos relacionados con el terrorismo puedan ser definidos como políticos, según consta en la renovación del convenio de extradición entre ambos países.
En este sentido, el Consejo de Ministros aprobó hoy remitir las Cortes Generales la actualización de los convenios de extradición y asistencia judicial que existen entre España y el reino alauí.
Esta decisión del Gobierno coincide con la visita este viernes a Madrid del ministro de Asuntos Exteriores de Marruecos, Saadedín Al Otmani, quien se entrevistó esta mañana con el Rey. Se trata de la primera visita de un miembro del Gobierno norteafricano desde que Mariano Rajoy se encuentra en La Moncloa.
Respecto a la renovación del convenio de extradición, su firma fue autorizada por el Consejo de Ministros en su reunión del 19 de junio de 2009. Este acuerdo fue enviado inicialmente a las Cortes Generales en julio del pasado año, pero su tramitación parlamentaria decayó por la disolución de las Cámaras.
“MODIFICACIONES RELEVANTES”
Este nuevo convenio con Marruecos, que sustituye al firmado el 30 de mayo de 1997, introduce “algunas modificaciones relevantes” e incorpora en las relaciones bilaterales una más estrecha cooperación.
Según el Gobierno, en lo que se refiere a los hechos que dan lugar a la extradición, no se han introducido cambios de relevancia, salvo la regulación de la llamada extradición accesoria para aquellos delitos que no alcanzan el mínimo punitivo y se piden junto con otros que sí lo alcanzan.
Los motivos para denegar la extradición se dividen en motivos obligatorios y motivos facultativos. Entre los primeros, destacan la nacionalidad del reclamado, sin perjuicio de la posibilidad de emprender acciones contra éste en el Estado requerido.
Otro motivo para denegar la extradición es la naturaleza política del delito. Según el Ejecutivo, la principal novedad en este punto es que se añade a la regulación vigente “la advertencia de que no se considerarán delitos políticos en ningún caso los de terrorismo”.
Motivo adicional para denegar la extradición entre España y Marruecos serán la prescripción de los hechos, según la ley de alguno de los dos Estados, y la comisión del delito en el territorio del Estado requerido. En relación con la pena de muerte, en el nuevo convenio pasa a figurar como motivo obligatorio de denegación.
(SERVIMEDIA)
03 Feb 2012
NBC/gja