Telecinco deberá indemnizar con 70.000 euros a una persona a la que identificó erróneamente como etarra
- Utilizó su fotografía para ilustrar una noticia sobre la desarticulación de un comando
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El Tribunal Supremo ha condenado a Telecinco a indemnizar con 70.000 euros a una persona a la que identificó erróneamente como etarra al utilizar su fotografía para ilustrar una noticia sobre la desarticulación de un comando de ETA en Inglaterra.
El error se produjo porque el demandante y uno de los etarras detenidos comparten nombre y apellido: Iñigo Albisu. Aún así, los magistrados de la Sala de lo Civil, presididos por Juan Antonio Xiol Ríos, han concluido que Telecinco vulneró el derecho al honor del demandante al insertar su fotografía en el informativo.
Los hechos se remontan al 27 de abril de 2007, cuando Telecinco, en su informativo de las 14.30 horas, dio cuenta de la detención en Sheffield (Inglaterra) de los etarras Zigor Ruiz Jaso, Iñigo Albisu y Ana Isabel López Monge, quienes formaban presuntamente un “comando de reserva” de ETA.
La cadena de televisión, al ilustrar la información con las fotografías de los terroristas, cometió un error y difundió el retrato del demandante –que nada tenía que ver con ETA- identificándolo como el etarra Iñigo Albisu.
DERECHO AL HONOR
La sentencia hecha pública hoy, de la que ha sido ponente el propio Juan Antonio Xiol Ríos, considera que en el presente caso debe prevalecer el derecho al honor del demandante frente al derecho a la información.
Para llegar a esta conclusión, los magistrados han valorado que la información difundida por Telecinco “carecía del requisito de veracidad”. También consideran que no se llevó a cabo “una adecuada diligencia por parte del informador” con el objetivo de “comprobar con la debida seguridad que las identidades proporcionadas de los terroristas se correspondían con las imágenes que se emitían”.
“Telecinco se limitó a buscar la fotografía por Internet a partir del nombre y el primer apellido del etarra”, señala la resolución del Alto Tribunal.
Por estas razones, el Supremo ha desestimado el recurso de Telecinco y ha confirmado la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.
(SERVIMEDIA)
30 Ene 2012
DCD/jrv