Tribunales

El juez mantiene su decisión de citar a Dina Bousselham después de conocer la pericial de la tarjeta telefónica

MADRID
SERVIMEDIA

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha dictado un auto en el que mantiene su decisión de tomar declaración a la exasesora de Podemos Dina Bousselham después de conocer el contenido del informe pericial sobre la tarjeta telefónica de su móvil, que le había sido robado previamente y del que se extrajeron conversaciones del exvicepresidente del Gobierno y entonces líder de Podemos, Pablo Iglesias.

Esta diligencia se enmarca en la investigación de la ‘pieza Dina’ perteneciente al ‘caso Tándem’ y dentro de la cual el magistrado acordó el pasado día 1 de marzo volver a tomar declaración a Bousselham cuando tuviera en su poder el informe pericial que encargó a la Sección de Ingeniería Forense del Cuerpo Nacional de Policía.

El auto incluye las recientes resoluciones de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal en las que instan al instructor a tomar declaración en el marco de esta pieza al comisario Eugenio Pino, así como a Dina Bousselham y Ricardo Sa Ferreira.

El auto recuerda que el pasado 1 de marzo se acordó solicitar una pericial sobre la tarjeta telefónica del teléfono móvil de Bousselham antes de acordar su citación, al considerar que del contenido de dicha pericial se podrían obtener extremos esenciales para la investigación y ello podría condicionar el modo de acordar la citación.

El escrito añade que “transcurridos más de ocho meses desde el dictado de esta resolución, es de suponer que la conclusión de la pericial no se va a demorar por más tiempo, máxime cuando los peritos ya disponen de todo lo que se requiere para culminar la intervención” .

Por todo ello, el magistrado concluye que debe mantenerse la decisión adoptada en marzo y aplazar el llamamiento de Dina Bousselham y Ricardo Sa Ferreira a la finalización de la pericial encomendada, “por cuanto el contenido de la pericial podría condicionar el modo en que ambos deberán ser citados, y del Sr. Pino y de los dos peritos cuya declaración instó a realizar el Tribunal Supremo”.

En su escrito también el juez indica que, si del resultado del análisis pericial resultaran elementos de cargo que consolidaran los indicios ya apuntados en la exposición razonada que elevó al Tribunal Supremo, la declaración de ambos debería sujetarse a las mismas garantías que se exigen para Eugenio Pino.

El juez explica que en este momento no se puede entrar a valorar la conexión de estas infracciones con las que son objeto de este procedimiento, ni la competencia del juzgado para conocer los delitos de falso testimonio, aunque señala que podría servir como criterio orientador lo acordado por la Sección Tercera en relación con esta cuestión.

(SERVIMEDIA)
11 Nov 2021
SGR/clc