Los afectados por el cierre de Air Madrid cobrarán sus billetes en el plazo de un año tras la aprobación del convenio

MADRID
SERVIMEDIA

La Justicia madrileña ha sentenciado que Air Madrid deberá compensar en el plazo de un año tras la aprobación del convenio a los viajeros afectados por el cierre de la compañía, en diciembre de 2006, que compraron un billete para una fecha posterior y no pudieron realizar el vuelo.

Así lo recoge la sentencia publicada este jueves por el Juzgado Mercantil número 5 de Madrid, en la que el juez establece que "en el plazo de un año a contar a partir de la firmeza de la resolución aprobatoria del convenio", la compañía deberá de pagar los créditos contraídos con los viajeros que tenían comprado un billete para una fecha posterior al 15 de diciembre de 2006.

No obstante, quedan excluidos de este pago los viajeros que realizaron el vuelo contratado con Air Madrid con otras compañías o merced a la intervención de instituciones públicas o privadas, como el Ministerio de Fomento.

Tampoco deberá cubrir las deudas contraídas con los acreedores que, en sustitución de Air Madrid, operaron estos vuelos alternativos.

De los restantes créditos contraídos con acreedores, como los de proveedores o las agencias de viajes, la aerolínea pagará sólo la mitad de sus importes y en un plazo de cinco años.

En total, más de 60.000 viajeros de Air Madrid reclamaron a la compañía la devolución de los billetes tras el cierre de las operaciones hace algo más de cinco años.

(SERVIMEDIA)
19 Ene 2012
MFM/JBM/caa