Tribunales

El TSJ de Navarra revoca la prisión permanente revisable y condena a 45 años al hijo del triple asesino de Cáseda

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha revocado parcialmente la sentencia que el pasado junio impuso a un padre, como autor material, y a uno de sus dos hijos acusados, las dos primeras penas de prisión permanente revisable en la Comunidad Foral por un triple asesinato perpetrado en Cáseda en septiembre de 2018. Al hijo, por el tercer delito de asesinato, la Sala de lo Civil y Penal le ha conmutado la prisión permanente revisable por 15 años de prisión, a los que habrá de sumar los otros 30 años por los otros dos crímenes (15 por cada uno) por los que ya fue condenado por la Audiencia Provincial.

Los magistrados sostienen que el hijo, que entregó el arma homicida a su padre, "no tuvo el dominio del hecho causal de las muertes, que en todo momento correspondió al autor de los disparos". Es decir, consideran que "no podría haber evitado los disparos mortales, ni limitado el número de sus víctimas, impidiendo que alcanzaran la frontera de las tres que cualifican el asesinato hiperagravado".

"Lo que esta Sala no juzga de recibo, desde la óptica del principio culpabilista, es que en la representación del cooperador hubiera estado la efectiva causación de más de dos muertes y que a su alcance hubiera estado, tras dejar o perder la posesión del arma, evitarlas o detener su repetición, impidiendo que alcanzara el número de tres penalizado como asesinato hipercualificado con la prisión permanente revisable", recalca el TSJN.

En virtud del veredicto emitido por el jurado popular el 1 de junio, el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra condenó a Juan Carlos J. J., el autor de los cuatro disparos de escopeta, a 20 años de prisión por el asesinato de Fermín Jiménez Echeverría, de 51 años; otros 20 años por la muerte de Cristian Jiménez Echeverría, de 16 años; y a prisión permanente revisable por el crimen de José Antonio Jiménez Echeverría, de 29 años.

Al otro acusado, Emilio J. J., hijo pequeño del ejecutor material, y quien le facilitó el arma homicida, le condenó a 15 años de prisión por cada uno de los dos primeros delitos de asesinato, y a prisión permanente revisable por el tercer delito, una pena ahora revocada y conmutada por el TSJN por 15 años de prisión.

REYERTA

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal explica que, en el presente procedimiento, se juzga la secuencia de tres acciones homicidas que, aunque consecutivas, no guardaban con las precedentes una conexión tal que el autor no hubiera podido interrumpir su acumulación poniendo fin a tan alocada ejecución, porque, desde que se hizo con la escopeta, no perdió el control del arma homicida ni el dominio de su uso.

Es esa persistencia en la acción de matar con nuevos disparos sobre víctimas familiares sin intervención en la reyerta, constándole el carácter letal de los efectuados con anterioridad, lo que ha justificado la aplicación al acusado Juan Carlos (padre) de la figura hiperagravada del delito de asesinato.

"Pero esas premisas, que concurren en Juan Carlos (padre), autor directo de los cuatro disparos consecutivos, con pleno dominio de la acción, en cuanto su iniciación y continuidad dependieron de su voluntad y él mantuvo el control de la ejecución, no son predicables de su hijo y coencausado Emilio, a quien la sentencia recurrida condena como cooperador necesario, en correspondencia con la culpabilidad y la participación en las muertes que el Jurado apreció y declaró en su veredicto", sostiene el Tribunal.

AUTORIDAD PATERNA

"Debe recordarse que Emilio, de 18 años de edad recién cumplidos en el seno de un entorno familiar y cultural fuertemente marcado por el respeto a la autoridad paterna, no participaba activamente en el enfrentamiento que mantenían su padre y su hermano, ni ha quedado probado que se concertara con ellos para llevarlo a cabo y usar en él si fuera preciso las armas de caza que llevaban en su automóvil", resaltan los magistrados.

La sentencia del TSJN mantiene los hechos probados por el jurado, según los cuales, como consecuencia de las desavenencias conyugales existentes entre Julián José Jiménez Echeverría y Amparo J. J., el padre y los dos hermanos de ella se desplazaron desde Muniain de la Solana hasta Cáseda el 18 de septiembre de 2018. Sobre las 18.48 horas, los encausados llegaron a este último municipio. En su vehículo llevaban dos escopetas marca ‘Benelli’, una de las cuales estaba en el suelo del habitáculo trasero del coche y la otra en el maletero.

Juan Carlos (padre) se dirigió a donde estaban su hija Amparo y su yerno, y le dio primero una bofetada a ella en la cara y, a continuación, un “bofetón” a Julián José. Después se dirigió a una de las víctimas y le espetó: “Fermín, yo no te tengo miedo”, a lo que el otro respondió: “Yo tampoco”. En esta fase inicial, Fermín le dijo a su hijo Cristian que trajera “el palo”, en referencia a una “vara de gitano”.

En el curso de este incidente, Juan Carlos (hijo) se enfrentó con su cuñado Julián José. En el desarrollo de este enfrentamiento físico, las cuatro personas fueron retrocediendo hacia el vehículo en que habían llegado los inculpados.

Así, cuando Juan Carlos (padre) estaba a la altura de la puerta trasera izquierda, le gritó a su hijo Emilio: “Saca, saca”. En ese momento, el hijo cogió la escopeta, que estaba cargada con al menos cuatro cartuchos, y se la dio a su padre. Este apuntó a Fermín, quien se encontraba a una distancia de entre uno y tres metros, y le disparó en la zona superior del pecho. Murió de forma inmediata.

Seguidamente, sin solución de continuidad, disparó contra Cristian también “a muy corta distancia”, a menos de cinco metros. Le dio en la parte baja del abdomen y falleció a los pocos minutos.

Asimismo, y también de forma seguida, disparó contra José Antonio, que estaba a una distancia de unos diez metros. No le dio de lleno, por lo que efectuó otro disparo, que le alcanzó en zonas vitales. Tras el cuarto tiro, los tres huyeron de Cáseda a gran velocidad. Tras una persecución, fueron interceptados y detenidos por la Policía Foral.

Además de las dos citadas escopetas, los procesados llevaban en el interior del vehículo seis armas blancas: una navaja, una daga y dos cuchillos debajo de la alfombrilla del maletero, y dos navajas en el compartimento del copiloto, así como cuatro varas (tres de caña y una de madera) y un bastón de madera con mango curvo de 36 cm de largo.

El tercer acusado del triple crimen, Juan Carlos J. J., hijo y hermano de los procesados, resultó exculpado por el jurado de los delitos de asesinato. Fue declarado culpable de un delito leve de lesiones, por una bofetada que propinó a Julián, y ha sido condenado a una multa de 240 euros.

(SERVIMEDIA)
10 Nov 2021
SGR/clc