21 MESES DE CÁRCEL PARA UN POLICÍA QUE LE ROMPIÓ LA NARIZ DE UN CABEZAZO A UN MOTORISTA

- También le dió un puñetazo y un golpe en la cadera

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a un año y nueve meses de prisión a un policía municipal que le rompió la nariz de un cabezaz a un motorista al que habían parado por no llevar casco.

Los hechos ocurrieron en Madrid el 15 de junio de 2001, cuando un policía municipal dió el alto a Pablo M.G., porque conducía un ciclomotor sin llevar puesto el casco. Así, le pidió la documentación personal y la de la moto, pero el conductor no la tenía.

En ese momento, se sumó a la intervención el policía municipal Raúl G.N., quien ordenó al conductor que facilitase sus datos personales, sin embargo, el motorista dió un número incorrectodel Documento Nacional de Identidad.

Mientras el primer agente comprobaba los datos, Raúl G.N. "se encaró" con Pablo M.G., a quien reprochó que no tuviera la documentación requerida y dijo que le llevarían a comisaría para proceder a su identificación correcta.

"En un momento dado, Raúl G.N. propinó un cabezado en la cara a Pablo M.G., así como un puñetazo y un golpe en la cadera con su defensa reglamentaria en la cadera", explica la sentencia.

Raúl G.N. fue interrumpido por el otro policía unicipal, quien trasladó a la vícitma a un hospital, donde fue atendido de una fractura nasal, así como de una contusión en región nalar y cadera izquierdas.

La Audiencia Provincial de Madrid absolvió al policía Raúl G.N. de un delito de tortura, pero le condenó por otro de lesiones a un año y nueve meses de cárcel, así como a indemnizar a la víctima con 601 euros.

La sentencia ha sido confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, cuyos magistrados rechazan que se trate de un caso de trturas, como sostiene la acusación.

Así, explica que el delito de torturas consiste en someter a la víctima a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias supongan: sufrimientos físicos o mentales, supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, descernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atenten contra su integridad.

Para los magistrados, se trata de una "actuación policial puntal y abusiva" y no de un caso de torturas, para lo hubier sido necesario "cierta contumancia y persistencia en la acción delictiva por el funcionario público".

(SERVIMEDIA)
01 Feb 2004
VBR