Tribunales
El TC anula el desahucio a una persona con discapacidad que merece especial protección
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El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el proceso de lanzamiento de la vivienda habitual a una persona con discapacidad, emprendido a instancias de la empresa propietaria del inmueble, por entender que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y que el tribunal de instancia debió tener en cuenta la especial protección que la legislación dispensa a las personas con discapacidad.
El TC se pronuncia así ante el recurso presentado por vulneración de la tutela judicial efectiva al no haber dado los tribunales “una respuesta de fondo a las causas de oposición alegadas en un procedimiento de ejecución de títulos judiciales”. En concreto, el juzgado no tuvo en cuenta que el inquilino pagó las cantidades adeudadas, aunque lo hizo fuera de plazo ni tampoco valoró la situación de discapacidad cognitiva que acreditó con informes médicos ni tuvo en cuenta el derecho a la vivienda (art. 47 CE) y a la protección de las personas con discapacidad (art. 49 CE).
En el presente caso ha quedado acreditado que, a lo largo de todo el proceso judicial, el inquilino alegó su situación de discapacidad adjuntando informes médicos adecuados para su acreditación. El recurrente fue condenado en un juicio verbal de desahucio por el impago de determinadas rentas debidas a la sociedad propietaria del inmueble, sin haber llegado a comparecer en el mismo.
La propiedad instó la ejecución del título de desalojo, pese a que el inquilino alegó el pago completo de la deuda antes de que se despachara la ejecución y su situación de vulnerabilidad derivada de una enfermedad que afecta a su capacidad cognitiva.
Sin embargo, el órgano judicial desestimó la oposición, argumentando que ninguna de las alegaciones tiene encaje en las causas de oposición previstas legalmente, añadiendo que, a pesar del pago completo de la deuda, este acto se produjo fuera de plazo y dictó que tampoco había existido vulneración de los derechos de las personas con discapacidad puesto que “no consta que el demandado haya sido declarado judicial o administrativamente en dicha situación”.
El TC reconoce que el demandante dejó pasar la oportunidad de hacer estas alegaciones en el previo juicio verbal de desahucio, del que no se ha demostrado que tuviera “efectivo conocimiento”. Entiende el tribunal que la discapacidad de esta persona pudo limitar su “capacidad de comprensión” de las consecuencias legales del procedimiento.
El tribunal tira de las orejas al juzgado de instancia por no haber desarrollado “ninguna actividad probatoria o acreditativa ni respecto de si esa circunstancia de discapacidad concurría ni sobre si había sido relevante o causal en la incomparecencia del demandante en el juicio verbal determinante de la pérdida indefectible de su oportunidad procesal de defensa o en el pago extemporáneo de las rentas debidas como enervante de la acción de desahucio”.
Además, el TC constata, por otra parte, que las resoluciones judiciales impugnadas argumentan que no constaba que el demandado hubiera sido declarado judicial o administrativamente en situación de incapacidad ni que los padecimientos referidos en la documentación determinaran la necesidad de un complemento de su capacidad.
Ante ello, estima que la protección que la Constitución dispensa a las personas con discapacidad –tanto en lo relativo a la prohibición de su discriminación (art. 14 CE) como al mandato a los poderes públicos de realizar una política de integración de estas personas que les ampare para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos (art. 49) y a que el reconocimiento, respeto y protección de este mandato deba informar la legislación positiva y la práctica judicial (art. 53.3 CE)– “no puede quedar condicionada por requisitos formales como son el previo reconocimiento o declaración judicial o administrativa de una situación de incapacidad, lo que pugnaría, por un lado, con la exigencia constitucional de que la promoción de la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas (art. 9.2 CE) y, por otro, con la propia regulación legal de desarrollo de los derechos de las personas con discapacidad establecida en el art. 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que atiende de manera preferente a un concepto material de discapacidad”.
Por tanto, el tribunal concluye, de acuerdo con lo que interesa el Ministerio Fiscal, que en las circunstancias concurrentes en el presente caso una respuesta como la dada por los órganos judiciales al demandante de amparo vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), lo que determina la anulación del lanzamiento impugnado y la retroacción de actuaciones para que se pronuncie una nueva resolución judicial respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
(SERVIMEDIA)
09 Nov 2021
SGR/ecr