Consumo

Aprobada la reforma que otorga a Consumo capacidad sancionadora ante fraudes masivos

Madrid
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este martes el real decreto ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios por el que se confiere al Ministerio de Consumo competencia sancionadora en casos de fraudes masivos que afecten a varios países o a la unidad de mercado.

El real decreto adapta el ordenamiento jurídico español a las nuevas formas de comercio electrónico y regula comportamientos empresariales perjudiciales para los derechos de los consumidores que, hasta ahora, carecen de regulación específica, al tiempo que permite la trasposición de la directiva 2019/216 para la mejora y modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea y del régimen sancionador en materia de consumo.

De este modo, la cartera que dirige Alberto Garzón podrá actuar como autoridad sancionadora contra aquellas infracciones que puedan afectar a la unidad del mercado y a la competencia, cuando sucedan en varios países de la UE o cuando el infractor no esté localizado en España en fraudes vinculados con el comercio electrónico.

A su vez, se perseguirá la práctica desleal de reventa de entradas a espectáculos mediante ‘bots’ cuando impidan que todos los consumidores puedan acceder al mercado con normalidad.

También se recoge por primera vez la prohibición de la publicación encubierta en redes sociales, hasta ahora no regulada expresamente, y la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos a la venta en Internet.

En ese sentido, el empresario tendrá que garantizar que las reseñas que aparezcan proceden de consumidores o usuarios que realmente han adquirido el bien o utilizado el servicio, considerándose como práctica desleal incluir textos procedentes de individuos de quienes no se tiene constancia de que han comprado la mercancía o la inclusión de comentarios falsos.

La nueva normativa incluye controles a los buscadores ‘online’ cuando otorguen puntuaciones y valoraciones superiores a bienes o servicios ofrecidos por sus competidores y no informen de que sus posiciones responden a publicidad pagada.

Con la modificación, los motores de búsqueda tendrán que mostrar una descripción de los parámetros utilizados para establecer la clasificación de los resultados. En el caso de que un precio haya sido personalizado para el consumidor, sobre la base de una toma de decisiones automatizada, se deberá informar de este hecho.

La reforma de la ley también permite regular por primera vez la calidad dual de los productos, definiendo como desleal comerciar un bien como idéntico cuando los productos sean diferentes, para evitar que determinadas marcas varíen la calidad de un mismo bien dependiendo del Estado miembro donde se comercialicen.

El real decreto actualiza el concepto de mercado en línea, al que se le dota de neutralidad desde el punto de vista tecnológico para referirse a un servicio que emplea programas incluidos en su web, parte de una web o aplicación, operado por o a cuenta del empresario que permite a los consumidores celebrar contratos a distancia con otros empresarios o consumidores.

La norma incluye la obligación de informar sobre si el tercero que ofrece el bien o servicio ostenta la condición de empresario o es un particular. En el caso de particulares, debe constar la mención expresa de no aplicación de la normativa de defensa de los derechos de consumidores o usuarios al contrato. Por otro lado, las webs tendrán que informar del reparto de responsabilidades contractuales entre el tercero que ofrece el producto y el proveedor del mercado en línea.

RÉGIMEN SANCIONADOR

El decreto ley recoge un nuevo régimen sancionador competencia del Estado, teniendo en cuenta que las acciones comerciales son cada vez más transfronterizas. Consumo pretende que las multas derivadas de los fraudes a consumidores sean “efectivas, proporcionadas y disuasorias”, como exige la normativa de la UE, “protegiendo a la ciudadanía y evitando que las empresas tengan incentivos para cometer abusos”.

Así pues, las sanciones máximas, que a partir de ahora también podrá imponer el Estado, subirán hasta un millón de euros u ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de infracciones cometidas únicamente en España, y hasta el 4% del volumen de facturación de las compañías, cuando las irregularidades tengan lugar en varios Estados miembros.

También se establecen aspectos como la calificación de las infracciones por su gravedad, quiénes son los sujetos responsables, la prescripción y la caducidad.

Para la cuantificación de la multa se tendrá en cuenta la capacidad económica del responsable, el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, el carácter continuado de la infracción, el número de consumidores afectados o el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido.

De forma adicional a la multa, existirán sanciones accesorias como el comiso de las mercancías, el cierre de los establecimientos por un plazo de hasta cinco años y la publicidad de las sanciones impuestas, de cara a incidir en su carácter disuasorio.

Entre otras cuestiones, serán sancionables por el Estado los incumplimientos o transgresiones de los requisitos para evitar contaminaciones o conductas nocivas que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública, y la alteración y adulteración de la composición y calidad de los bienes y servicios.

Por último, estarán sujetas al nuevo régimen sancionador la introducción o mantenimiento de cláusulas abusivas en los contratos, la obstaculización del derecho a poner fin a un contrato o causar baja en un servicio, los incumplimientos en el etiquetado o la facturación de productos y servicios no contratados.

(SERVIMEDIA)
02 Nov 2021
MST/clc