El Supremo modifica dos condenas a etarras por errores de la Audiencia Nacional
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha modificado las condenas impuestas a dos etarras por sendos atentados al concluir que la Audiencia Nacional cometió en sus sentencias errores a la hora de calcular las penas que se debían imponer a los acusados.
En el primero de los casos, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cometió un error a la hora de calcular la condena impuesta al miembro de Segi Ekaitz Samaniego por el ataque con cócteles molotov contra una parada de tranvía de Vitoria perpetrado en septiembre de 2009.
La Audiencia Nacional condenó el pasado mes de marzo a Samaniego a un total de siete años y seis meses de cárcel. El tribunal le impuso seis años de cárcel por un delito de pertenencia a organización terrorista y un año y medio por un delito de daños.
Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, presididos por Juan Saavedra, han elevado ahora la condena de Samaniego a ocho años de cárcel al enmendar el “error de cálculo de la pena” en el que incurrió la Audiencia Nacional.
La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional impuso a Samaniego un año y medio de cárcel por el delito de daños “cuando el mínimo posible es de dos años de prisión”, señala la sentencia del Supremo hecha pública hoy.
Tanto el Supremo como la Audiencia Nacional han considerado probado que Samaniego, encapuchado y junto a otras personas sin identificar, atacó en la madrugada del 28 de septiembre de 2009 la estación del tranvía de la calle Gernikako Arbola de Vitoria.
Los atacantes vertieron líquido inflamable en la marquesina de la estación del tranvía y le prendieron fuego lanzando un cóctel molotov. El incendio afectó a la parada y a la máquina expendedora, causando daños valorados en 54.110 euros.
Samaniego fue detenido 15 minutos después en el parque Arriaga gracias a la información aportada por un testigo. El condenado gritó repetidas veces “¡gora ETA!” y trató de zafarse sin éxito de los agentes que intentaban arrestarle.
ATENTADO CONTRA UN REPETIDOR
En la segunda de las sentencia, el Tribunal Supremo rebaja de nueve a cuatro años y ocho meses de cárcel la condena impuesta por Audiencia Nacional al etarra Jokin Zerain como autor del atentado contra un repetidor de la localidad alavesa de Arrazua-Ubarrundia en mayo de 2009.
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en una sentencia dictada el pasado 14 de abril, impuso a Zerain tres años de prisión por un delito de daños terroristas y seis años de cárcel por un delito de tenencia y depósito de artefactos explosivos.
Los magistrados de la Sala de lo Penal, presididos por Carlos Granados, han decidido ahora rebajar la pena impuesta a Zerain al concluir que el delito de tenencia de explosivos debió haber quedado subsumido en el delito de daños.
La Audiencia Nacional condenó por la misma acción al acusado Ander Arrue, al que impuso una pena de un año de cárcel por el delito de tenencia y depósito de artefactos explosivos con las atenuantes de resarcimiento del daño y confesión.
DESARTICULACIÓN DE UN COMANDO
Los magistrados de la Audiencia Nacional consideraron probado que Iván Sáez, quien no fue juzgado por encontrarse huido, entregó en enero de 2008 a Arrue los elementos necesarios para la fabricación de los artefactos explosivos. Arrue escondió el material en su casa hasta que, el 11 de mayo, Zerain acudió a su domicilio para recogerlo.
Finalmente, en respuesta a la desarticulación del “comando Ahiur” de ETA, que tuvo lugar el 18 de abril de 2009, Zerain fabricó sendos artefactos explosivos caseros, con bombonas, cartuchos de gas, aerosoles y cohetes pirotécnicos.
El condenado colocó en la noche del 11 de mayo de 2009 los dos artefactos en la base del repetidor de telefonía Mendibil, en el término municipal de Arrazua-Ubarrundia (Álava). Los artefactos hicieron explosión sobre las 22.30 horas, causando daños tasados en 5.148 euros.
El Supremo ha estimado ahora el recurso interpuesto por Zerain –con el respaldo parcial de la Fiscalía- contra la sentencia de la Audiencia Nacional al concluir que el delito de tenencia de explosivos se produjo en concurso ideal con el de daños.
Los magistrados de lo Penal del Alto Tribunal consideran que el acopio de explosivo estuvo “funcionalmente subordinado a provocar la explosión del repetidor de telefonía móvil”.
(SERVIMEDIA)
16 Dic 2011
DCD/jrv