Tráfico. Condenan a la DGT a devolver los puntos retirados a un conductor por utilizar un detector de radar
- Según Automovilistas Europeos Asociados
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Una sentencia dictada por un juzgado de Zamora ha estimado un recurso promovido por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), dejando sin efecto la multa de 150 euros y la pérdida de dos puntos impuestas a un conductor por llevar instalado un detector de radar con su antena en el vehículo.
Según informó la organización, la sentencia aplica el principio constitucional de retroactividad de ley posterior más favorable, ya que desde el 25 de noviembre de 2009 portar detectores de radar dejó de considerarse una infracción.
Los hechos se remontan a enero de 2009, cuando una patrulla de la Guardia Civil detectó en la A-6, a su paso por la provincia de Zamora, un vehículo que "llevaba instalado un mecanismo o sistema encaminado a eludir la vigilancia del tráfico", en concreto un detector radar con su antena que captaba la banda KA 6FMR de Multanova.
Según AEA, a pesar de que nunca quedó demostrado el uso de dicho sistema, la Jefatura Provincial de Tráfico de Zamora impuso al conductor una sanción de 150 euros y la detracción de dos puntos, que fue confirmada posteriormente por la Dirección General de Tráfico (DGT) el 5 de agosto de 2010, cuando ya habían transcurrido nueve meses desde que la nueva Ley de Seguridad Vial dejó de considerar infracción el uso de los detectores de radar.
El presidente de la asociación, Mario Arnaldo, acusó a Tráfico de "contumacia en la vulneración de los derechos constitucionales de los automovilistas" y añadió que la sentencia "constituye otro importante precedente judicial y pone en evidencia, una vez más, la ilegal actuación de la DGT frente a los legítimos derechos de los ciudadanos, que son reiteradamente conculcados".
(SERVIMEDIA)
12 Dic 2011
JCV/caa